AOA. Estructura subterránea. 2015.
Hermosillo Sonora, Diciembre 21 de 2015.
En la teoría neoinstitucional de la organización se reconoce que las
instituciones brindan una definición estipulativa de las entidades o
instituciones políticas en los siguientes términos: son conjuntos de reglas y
rutinas interconectadas que definen las acciones correctas en términos de
relaciones entre roles y situaciones.
Este proceso implica determinar cuál es la situación, qué papel se está
desempeñando y cuál es la función de ese rol en determinada situación.
En esta perspectiva, las instituciones proponen un
repertorio de procedimientos, y para elegir entre ellos se valen de reglas. Es
importante señalar que las instituciones se definen por su durabilidad y su
capacidad para influir sobre la conducta de los individuos durante
generaciones.
Las instituciones poseen una legitimidad casi
inherente, que compromete a sus miembros a comportarse de determinadas maneras;
en el caso de las instituciones públicas éstas se proponen orientar la conducta
de los miembros del Estado hacia la consecución del interés público.
Para que opere el sentido correcto de la institución,
es importante su conocimiento, aprendizaje e introyección por parte de los
miembros de la organización.
La institución define un conjunto de expectativas
de comportamiento para los individuos, y luego refuerza el comportamiento
adecuado para el rol que desempeñan y sanciona el inadecuado. Se procesa con
ello un tipo de cultura organizacional que en términos del quehacer
gubernamental fortalece al Estado de Derecho y al desarrollo de un gobierno
eficiente y honesto.
Desde una perspectiva político-administrativa,
pueden ordenarse y clasificarse conforme a la jerarquía en que se ubican dentro
del marco institucional general y en términos de los propósitos a los que se
orientan por el contenido normativo al que hacen referencia.
Se conocen así elementos institucionales relativos
a la base legal de la cual se desprenden las atribuciones, derechos y
obligaciones de los organismos y actores del Estado y la administración
pública, siendo el fundamental entre ellos la carta magna del país.
También se estipulan bases relativas a la
planeación y programación de la actividad gubernamental, a la coordinación
intergubernamental e intragubernamental, y aquellas que establecen pautas para
la organización, los procedimientos y el funcionamiento de las dependencias y
entidades públicas y de los servidores públicos adscritos a ellas.
En este punto la atención se centra en las bases de administración y organización de las dependencias y
entidades del gobierno municipal, por considerarlas instrumentos relevantes
para la organización y operación de las oficinas municipales, a la vez que
permiten comprender las condiciones que sirven de marco de referencia para la gestión o manejo público.
La utilidad de estos instrumentos se estima en términos de las pautas de
orden estructural y funcional que brindan a los integrantes del gobierno. Atrás
de ellos, se pueden comprender los principios de división del trabajo,
especialización, coordinación, jerarquía, entre otros. Además, sirven como
documentos de apoyo a la inducción al trabajo, la capacitación y la evaluación
de los trabajadores. Son, por lo tanto, documentos oficiales, que deben
asumirse más allá del compromiso formal de sólo contar con ellos.
En la práctica gubernamental, desafortunadamente,
al igual que el plan de desarrollo, son reiteradas las ocasiones en que se les
ha considerado como mero trámite burocrático, por la exigencia de contar con
ellos según lo dispuesto legalmente.
Si se agrega el hecho de que su diseño es un
requisito que está sujeto al control y evaluación gubernamental, entonces se le
puede llegar a concebir más como un elemento de exigencia que en términos de su
utilidad para el trabajo organizado.
AOA. Estructura. 2015.
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