domingo, 31 de mayo de 2020

José María del Castillo Velasco. El liberalismo y la acción administrativa


Hermosillo Sonora a 31 de mayo de 2020.

Capítulo II La acción administrativa, de la obra Ensayo sobre el Derecho Administrativo Mexicano, de José María del Velasco Castillo. 1874.  México: Taller de Imprenta de la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres. Pp. 9-18.


José María del Castillo Velasco nació en Ocotlán Oaxaca en 1820 y murió en la Ciudad de México en 1883. Intelectual del derecho, participó activamente en la vida política del país, ocupando diversos cargos de representación popular y en la administración pública.

Realizó estudios de derecho en el Colegio de San Ildefonso, donde graduó en el año de 1844. Comprometido vehementemente con las ideas liberales, después de la revolución de Ayutla encabezada por Juan Álvarez, del Castillo Velasco participó en el Congreso Constituyente de 1856, representando como diputado al Distrito Federal. 

Durante la intervención francesa, participó activamente como colaborador del periódico liberal Monitor Republicano, en donde coincidió con otros tantos librepensadores de la época, y del que más adelante llegaría a ser su Director. Al mismo tiempo, sirvió al Ejército de la República como coronel. Durante el Sitio de Querétaro estuvo bajo el mando del General Mariano Escobedo.

Del Castillo Velasco formó parte del gabinete del Presidente Juárez como ministro de Gobernación, de 1871 a 1872. Con la integración del Tribunal Superior de Justicia durante el periodo presidencial de Porfirio Díaz (1877-1880), del Castillo Velasco fue designado Presidente de esa institución. De 1879 hasta su muerte en 1883 ocupó el cargo de Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia.

La obra intelectual de José María del Castillo suma dos trabajos relevantes como parte de su labor académica. El mismo autor escribió en el prefacio de su Ensayo: «El deseo de cumplir con mis deberes como profesor en la Escuela especial de Jurisprudencia, que me animó á escribir y publicar mis Apuntamientos sobre el estudio del derecho constitucional, me ha inspirado ánimo para escribir el presente Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano, no obstante que conozco y confieso mi insuficiencia para escribirlo con acierto.»

El primer tratado se publicó en 1871 por la Imprenta del Gobierno en Palacio, dirigida por José María Sandoval, contando con una segunda edición revisada y aumentada en 1879, impresa en la Imprenta de Castillo Velasco e hijos. 

El Ensayo se publicó en 1874 el primer volumen y en 1875 el segundo volumen. El primero fue impreso en el Taller de Imprenta de la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres, y el segundo en la Imprenta de Castillo Velasco e hijos. Cabe apuntar que la Escuela de Artes y Oficios para Mujeres fue fundada por el mismo del Castillo Velasco en 1871, durante su gestión como Ministro de Gobernación, institución cuyo propósito era mejorar la condición de la mujer preparándola para el trabajo y su desarrollo cultural y educativo, la cual operó hasta 1879.

El Ensayo sobre el derecho administrativo mexicano, tiene como referente la obra del tratadista español Manuel Colmeiro, especialista en derecho administrativo, pero vinculado a la tradición francesa de la Ciencia de la Administración impulsada por Charles-Jean Baptiste Bonnin.

La doctora Alicia Hernández Chávez, en su estudio introductorio a la obra de José María del Castillo, concluye que ésta se inserta en la tradición republicana del buen gobierno, cuyo sustento intelectual se basa en dos referentes: la convicción acerca del «conocimiento de las causas comunes de todas las naciones y por la otra en las particulares de cada una de ellas.» Lo que deriva en la interpretación comparativa del marco normativo del país con el de Estados Unidos, pero distinguiendo las particularidades de cada uno de ellos. Sustentado en las ideas de libertad, justicia y del Estado de derecho, el autor estructurará lo que es el derecho administrativo mexicano, tomando como referencia las enseñanzas de Colmeiro, pero a la luz de la realidad concreta del país y su gobierno.

A continuación, se presenta el segundo capítulo denominado La acción administrativa, de la obra de José María del Velasco Castillo Ensayo sobre el Derecho Administrativo Mexicano.

Gabinete del Presidente Benito Juárez. 1871. José María del Velasco Castillo, Ministro de Gobernación.



CAPITULO II.
LA ACCION ADMINISTRATIVA.


Siendo como es una verdad fundamental que la sociedad existe necesariamente y emanando de esta existencia la necesidad del establecimiento del poder público que declara en la forma legítima la voluntad de los asociados, es indispensable que tal poder tenga la acción necesaria para hacer cumplir y ejecutar esa voluntad, y de conformidad con ella lo que sea conveniente para el bien de las sociedades y de los individuos.

Por esta causa la acción administrativa que está confiada á los funcionarios investidos del poder público, se ejerce para asegurar el bien común y el interes particular, reprimiendo todo agravio contra el uno ó contra el otro, conciliando toda divergencia entre ambos, y dando á este efecto una dirección adecuada al particular.

Se ha dicho ántes y es conveniente repetir que la administración no debe sacrificar ningún interes legítimo ni aun á la mayoría de otros intereses contrarios. La verdad de esta proposicion se comprende con solo reflexionar que habiendo sido creado el hombre para la sociedad y teniendo necesidades ineludibles para su desarrollo intelectual, moral y físico, contrariar cualquier interes individual legítimo, es decir, necesario para el desarrollo referido, seria tanto como impedir ese mismo desarrollo y frustrar la naturaleza y organización del individuo que lo llevan forzosamente á la sociedad con sus semejantes. La falta de autoridad para imponer tal sacrificio que importaría una violacion del derecho individual y con ella una violacion del derecho natural, exige que la acción administrativa prevea para evitarlos todos aquellos casos en que pudiera aparecer alguna contrariedad entre el interes particular y el bien público, y que llegado alguno de esos casos concilie al uno con el otro.

Hay que notar sin embargo, que estas verdades se refieren á intereses individuales legítimos, justos y verdaderos, y al bien público que tenga las mismas cualidades, porque con ellas muy difícil y raro será, si 110 es que imposible, que llegue á haber contrariedad entre ambos, y de ninguna manera debe entenderse que la acción administrativa puede salvar un interés por mas que pudiera convenir á la mayoría, siempre que fuese contrario á otro ya particular ya general que tuviera las calidades de legitimidad, justicia y verdad ántes referidas.

Infiérese de esto que la acción administrativa se ejerce en los hombres y en las cosas que están bajo su dominio; pero no solamente sobre estas, sino aun sobre aquellas que no están bajo el dominio particular como acontece siempre que la acción administrativa tiende á mejorar las condiciones naturales de un lugar en bien de la salubridad pública, en provecho de la agricultura ó del comercio, ó con otros objetos semejantes.

Extendiéndose la acción administrativa por la inmensa esfera que comprende á los hombres y á las cosas, el ejercicio de tal acción ofrece muy graves dificultades. La ciencia administrativa que como ántes se ha dicho se compone de todas las ciencias, adelanta cada dia con el progreso de estas y por tal motivo no ha llegado aún á poseer tal suma de principios universales ó verdades absolutas, que pudieran ser suficientes para dar á los preceptos administrativos la fijeza y estabilidad que tienen los códigos del órden civil. Y de esta manera el ejercicio de la acción administrativa depende en mucho del talento y de la instrucción de los funcionarios encargados de ese ejercicio, y de cierta capacidad especial que se ha llamado don de gobierno, el cual no es por cierto ni vulgar ni comun.

No debe, sin embargo, comprenderse por lo expuesto que la ciencia administrativa se halla actualmente en el estado de un embrión ni ménos que la acción del poder administrativo sea verdaderamente arbitraria. Posee la ciencia en su estado actual principios incontrovertibles, verdaderos axiomas que deben formar y forman de hecho la base de toda buena administracion, porque sirven de punto de partida para llegar á las deducciones que se convertirán á su vez en resoluciones ó decisiones administrativas.

Para el acierto en ellas la organización administrativa debe tener ciertas condiciones que son indispensables.

I. La administración debe estar en perfecta armonía con las instituciones políticas.

Si la autoridad nace de la voluntad del pueblo, si su ejercicio está determinado por los códigos políticos, no puede concebirse de qué manera pudiera ejercerse el poder público legítimamente si hubieran de contrariarse en algo los principios establecidos en dichos códigos. Una legislacion administrativa contraria á las instituciones políticas necesariamente ha de producir ó la arbitrariedad y el despotismo que le son consiguientes, ó el desprecio del pueblo á las leyes que es nada ménos que el gérmen de la disolución social, ó la parálisis de las fuerzas de la sociedad que de una manera inevitable habría de producir su mina.

La política y la administración tienen objetos diferentes; pero estrechamente enlazadas entre sí deben seguir un mismo sendero, sin desviarse de él para no crear ni favorecer intereses contradictorios que llegarían á producir un verdadero caos.

Las dificultades con que la República Mexicana ha tropezado en su desarrollo y el progreso que le es consiguiente han consistido en su mayor parte en la falta de perfecta armonía entre sus instituciones políticas y su legislación administrativa. Son por lo mismo de la mayor importancia todos los –esfuerzos que el poder público y los ciudadanos han hecho y en lo sucesivo hicieren para establecer esa armonía cuya falta produce males incalculables y que es un estorbo para el adelantamiento de la República.

Como por instinto busca la sociedad esa armonía, y el poder público necesariamente tiende á ella porque se comprende que de otra manera su acción seria verdaderamente ineficaz. ¿Cómo es posible que haya armonía entre instituciones democráticas tan liberales como son las de México y una legislación administrativa que en parte todavía proviene de la autoridad absoluta de los monarcas?

II. La administración debe ser independiente, esencialmente activa y responsable.

Así como la facultad de legislar corresponde exclusivamente al poder legislattivo y la de juzgar, exclusivamente al poder judicial, así la facultad de administrar corresponde exclusivamente al poder ejecutivo. Para la formación de las leyes el ejecutivo coadyuva con sus observaciones; pero el poder legislativo no está sujeto á ellas y ejerce sus facultades con absoluta independencia de los otros poderes. Esta independencia, que no débe confundirse con el aislamiento ó absoluta separación de los poderes que darían origen á un antagonismo de muerte, es una de las mas sólidas garantías de la libertad.

Determinada por la constitución la órbita de las facultades del poder ejecutivo y su esfera de acción, es indispensable que dentro de ella pueda girar con libertad si la administración ha de ser activa y responsable.

Si la sociedad confia el ejercicio del poder administrativo á los funcionarios encargados de él, es porque no seria posible que cada ciudadano asegurara por sí solo el bien particular y el bien público. Por este motiva desde el momento en que ambos bienes se confian á la autoridad, esta tiene el deber de no descansar un solo instante en la gestión de dichos bienes. Si la sociedad por sí misma, provee á su bien y desarrollo, la administración debe ayudarla en sus esfuerzos y abstenerse de toda ingerencia cuando estos sean bastantes para su objeto; pero siempre que la sociedad no obre por sí misma, la administración debe hacerlo con eficacia.

Generalmente se tiene como un axioma el principio de que el mejor gobierno es el que gobierna poco ó no gobierna y esta proposicion expresa el deseo de todo pueblo á quien las autoridades oprimen con un exagerado afan de gobernar y con la profusion del ejercicio del poder ú oponiéndose al desarrollo de la iniciativa y actividad individuales. En los Estados en que los reglamentos sofocan á la libertad, en que el impuesto por su exceso ó por su inconveniencia mata la producción, en que la administración es arbitraria, el principio referido llega á ser un verdadero axioma; pero es forzoso confesar que una administración inerte, inactiva, ineficaz, comenzaría en efecto por no ser molesta y acabaría, con toda certeza, por ser una remora para el desarrollo progresivo de la sociedad, llegando á ser impotente para asegurar la libertad y dar seguridad á los ciudadanos.

La administración debe ser esencialmente activa; pero imitando á la naturaleza cuya acción es incesante y nunca precipitada, ni violenta, ni opresiva: esencialmente activa pero siempre fundada en la razón y en la justicia: buscando siempre su apoyo en la verdad y en la ciencia.

Como caracteres de la actividad la administración debe tener prontitud y energía; porque la falta de prontitud hace presumir que la administración es ignorante ó débil ó perezosa y la falta de energía hace presumir que la administración no tiene seguridad de conciencia para dictar sus resoluciones y acaso ni respeto á las leyes; pero ni la actividad, ni la prontitud, ni la energía deben excluir jamas el exámen profundo que requieren algunas arduas y difíciles cuestiones administrativas.

El ejercicio de un poder tan amplio como es el administrativo, necesariamente debe ser limitado por la responsabilidad de los funcionarios, sin la cual el mismo poder llegaría á degenerar de justo y conveniente en arbitrario y despótico.

Nada es mas opuesto á los fundamentos de justicia, de razón y de ciencia en que siempre debe apoyarse la administracion, que la desigualdad en el ejercicio de su poder, que el establecimiento de privilegios ó exenciones. Desterrados aquellos y estas de los códigos mexicanos de conformidad con los principios políticos sancionados en la constitución, seria monstruosa la idea de una administración que no fuera esencialmente civil. «Los hábitos militares, dice el Dr. Colmeiro en su Derecho administrativo español/son opuestos á los caracteres del buen administrador, y por eso jamas debe considerarse la milicia como parte de la administración activa, sino como un auxiliar poderoso, pero subordinado que nunca obra sin ser requerido por una autoridad responsable á quien compete moderar el empleo de la fuerza pública. Toda autoridad civil ejerce un imperio ó una jurisdicción de derecho común; un jefe militar ejerce siempre un poder de excepción, el cual, por lo mismo, no se extiende sino á los casos expresamente señalados en la ley. Si tal vez algún jefe militar se sobrepone á la autoridad civil, es que ejerce una dictadura que él se arroga ó de que leyes excepcionales le revisten; pero de todas suertes la sociedad se halla en una situación anormal y transitoria.»

Los artículos 18,16, 21 y 2G de la constitución mexicana de 1857 dan un carácter esencialmente civil á la administración en toda la República y la ley que determine las facultades de la autoridad militar en el estado de guerra habrá de tener necesariamente esta consideración como punto de partida para sus disposiciones.

Bandera Republicana. 1857-1864 y 1867-1880.

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¿Debe la administración estar centralizada? Hé aquí una cuestión que se ha debatido extensamente y cuyo exámen ofrece muy robustos fundamentos en favor y en contra de la centralizacion.

Y sin embargo, ni los partidarios de esta pretenden que ella se convierta en instrumento de tiranía, ni sus adversarios predican la anarquía que es siempre y forzosamente tiránica. De esta manera los dos extremos de la cuestión se acercan en busca de un término razonable el cual está indicado por La naturaleza y organización de las sociedades en la época actual. La centralización completa solo podría existir bajo el dominio de un monarca absoluto y enervaría á no dudarlo las fuerzas del Estado y del individuo, debilitando al uno y al otro hasta hacerlos incapaces de proveer á su propia defensa. Tal centralización es enteramente inconcebible y verdaderamente inpracticable conforme á las instituciones políticas de la República Mexicana formada de Estados libres y soberanos en su régimen interior y que no tienen la facultad de ingerirse en la administración federal.

Los Estados y el Distrito de México se dividen en partidos ó distritos, los cuales tienen sus intereses particulares así como los tienen las municipalidades que se reúnen para formar cada uno de sus partidos ó distritos.

Mas si cada una de estas partes componentes del Distrito, del Estado y de la Federación tiene necesidades é intereses que le son peculiares y el mas pleno y perfecto derecho para satisfacer esas necesidades y proteger esos intereses, no es ciertamente con una entera segregación de las demás partes que concurren á formar cada una de esas entidades, porque tal segregación daria por resultado el antagonismo entre ellas y con tal antagonismo sobrevendrían la anarquía y la muerte. Para evitar estos males tanto la constitución federal como las constituciones de los Estados han establecido la división de poderes y entre estos el ejecutivo á quien se encarga la administracion pública. Si cada distrito, si cada municipalidad hubieran de ser soberanos en su administración, tendrian que serlo bajo todos aspectos, porque la soberanía es indivisible por su naturaleza, y desaparecerían los Estados y acabaria la Federacion.

Del mismo modo desaparecerían aquellos y esta con una administracion pública completamente centralizada.

Organizadas actualmente las sociedades con divisiones ó fracciones que concurren á formar un cuerpo completo, es decir, la Nación ó el Estado, cada una de esas fracciones tiene y representa intereses determinados que le son peculiares. La municipalidad tiene intereses propiamente municipales que son diversos de los intereses de distrito, aunque estos participen en algo de la naturaleza de aquellos, y el distrito tiene á su vez intereses propios y diversos de los del conjunto que forma el Estado, que no obstante esa diversidad los comprende y abraza á todos. Es indispensable que cada una de esas fracciones que representa intereses diversos tenga su administracion propia y completa, con la libertad de accion que es necesaria para que sea oportuna y justa y con la subordinacion que es conveniente para que ninguna administracion pueda salir de los límites que le estén señalados por las leyes, lo cual produciria el caos administrativo y el mas absoluto despotismo, ni pueda sobrevenir la segregación de las partes componentes del Estado, la cual como ántes se ha dicho produciría la destrucción y el aniquilamiento del mismo Estado.

La satisfacción de ciertas necesidades, el cuidado de ciertos intereses de los pueblos, el buen servicio público requieren conocimientos especiales, en determinadas ciencias, en determinados ramos de la administracion, y tales circunstancias exigen el establecimiento de cuerpos especiales bien sean de simple consulta, bien sean para el ejercicio de determinadas atribuciones.

Pero nunca debe olvidarse que así como la delegación del poder público que establece la constitución y ejercen los poderes supremos no significa ni importa la delegacion de la soberania del pueblo que por su naturaleza no puede cederse ni delegarse, así tambien el ejercicio del poder administrativo en ninguna de sus funciones significa ni importa la delegacion de la soberanía en ninguna de las corporaciones, autoridades ó funcionarios establecidos por las leyes para ejercer funciones y facultades administrativas.

La accion administrativa se ejerce en virtud de las leyes, y no obstante hay mucho en su ejercicio que depende de la prudencia y acierto de los funcionarios; porque siendo variables las necesidades públicas y variables también las circunstancias en que ha de ejercerse la acción administrativa, no es posible que las leyes de esta clase comprendan todos los casos, ni la legislacion puede tener la fijeza é inmovilidad por decirlo así de los códigos civiles, por mas que aquella y estos tengan un mismo fundamento: la justicia; por mas que las leyes sean su fuente comun.

Peso de Plata. 1871.


viernes, 3 de abril de 2020

LUIS DE LA ROSA OTEIZA. Padre de la Administración Pública en México


Hermosillo Sonora a 3 de abril de 2020.
Extracto de Administración Pública del Estado de Zacatecas, Por D. Luis de la Rosa. Baltimore : Juan Murphy y Cia., Impresor Librero, 1851. Pp. 9-15.

En su magna obra, Introducción a la Administración Pública, el intelectual mexicano Omar Guerrero Orozco, reconoce la ilustre calidad de Don Luis de la Rosa Oteiza y sus aportaciones a la ciencia de la administración, motivo por lo que lo reconoce como el fundador de esta disciplina en México.

Don Luis de la Rosa nació en Pinos Zacatecas el 23 de mayo de 1805.

Desde muy joven incursionó en el periodismo y en la política de su estado y el país. De pensamiento liberal, en 1822 ya publicaba en La Estrella Polar. En 1829 asumió una Diputación local en el estado de Zacatecas. En 1833 asumió la representación ante el Congreso General del país como Diputado. En 1841 empezó su participación en El Siglo Diez y Nueve, al lado de importantes plumas como Mariano Otero, José María Iglesias, Guillermo Prieto, Manuel Payno y Manuel Gómez Pedraza.

En marzo de 1845, el entonces Presidente José Joaquín de Herrera lo nombró Secretario de Hacienda, durando en el cargo cinco meses. En el tiempo de la intervención norteamericana, continuó en el cargo de Diputado. Durante el gobierno interino del Pedro María Anaya ocupó el ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos por cuatro días. En 1847, en su calidad de Diputado, asume la presidencia del Congreso Constituyente de 1847. Ese mismo año, durante el interinato de Manuel de la Peña y Peña asume, por dos meses, el cargo de Ministro Universal: Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, autorizado para despachar los negocios más urgentes de las otras secretarías de Estado. En noviembre de ese mismo año será designado por Pedro María Anaya, Secretario de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria y Secretario de Hacienda, concluyendo su gestión en enero de 1848.

El 9 de enero el presidente provisional Manuel de la Peña y Peña lo nombra Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, y continua como Ministro de Hacienda. Tocará a Don Luis de la Rosa firmar el 12 de febrero de 1848 el Tratado de Guadalupe Hidalgo, tratado de paz con EUA.

En mayo de 1848 Don Luis de la Rosa fue elegido Senador. En septiembre de 1848 el Presidente envió al Congreso General, para su aprobación, el nombramiento de Don Luis de la Rosa como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en EUA. Duró en ese encargo hasta el 10 de enero de 1852.

Fue candidato a la Presidencia de la República en el proceso electoral de agosto de 1850, contendiendo con el Gral. Mariano Arista, Manuel Gómez Pedraza, el Gral. Juan Nepomuceno Almonte y Nicolás Bravo.

Encontrándose en Estados Unidos, en noviembre de 1850 fue electo gobernador de Zacatecas. Ofreció ir a su estado al año siguiente. En junio de 1851 pidió retirarse el mes de octubre de la legación de México en EUA.

El 7 de abril de 1852 decide aceptar el gobierno de Zacatecas y renuncia al cargo de Senador. En 1853 publica su obra fundamental y fundadora de Luis de la Rosa: Ensayo sobre la administración pública de México y medios para mejorarla

Con el retorno de López de Santa Anna al poder, se ve obligado a exiliarse en Ixmiquilpan. Con el triunfo de la Revolución de Ayutla en agosto de 1855 cae el gobierno de Santa Anna, asumiendo el cargo de presidente interino Martín Carrera, quien designará a De la Rosa como Gobernador de Puebla a partir del 17 de agosto. Cuatro días después, también será designado Gobernador de Zacatecas. A petición popular continúa en Puebla hasta el 12 de septiembre. El 24 de septiembre es nombrado Director del Colegio de Minería.

Siendo presidente Ignacio Comonfort nombra a Luis de la Rosa como Secretario de Relaciones Exteriores, el 13 de diciembre de 1855, concluyendo su encargo el 29 de agosto de 1856. En ese tiempo es elegido Diputado por Puebla y por Zacatecas al Congreso Extraordinario Constituyente, siendo designado Miembro de la Gran Comisión.

Luis de la Rosa fue nombrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por Comonfort, el 14 de agosto de 1856, con el beneplácito del Ministro de Gobernación Benito Juárez.

El 2 de septiembre de 1856 muere siendo Director del Colegio de Minería, Presidente nombrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Diputado al Congreso Constituyente de 1856-1857.

Como parte del proceso de nombramiento como gobernador de Zacatecas en 1852, Don Luis de la Rosa escribió al gobernador de ese estado con el fin de comunicar su interés por regresar al país y asumir el cargo para el cual ha sido nombro. En este documento señala los principales obstáculos y dificultades que se presentan a la administración de aquel estado, si bien, advierte que en su análisis puede haber puntos en los que puedan disentir en relación al sistema administrativo que convenga al bienestar de Zacatecas. 

Se presenta aquí un extracto del documento Administración Pública del Estado de Zacatecas.




Templo de Nuestra Señora de la Asunción de San Agustin, Zacatecas. 1850.  


Sobre la transformación pacífica y legal de la situación de Zacatecas

12. Si se han de atacar de raiz las causas de los vicios y desordenes que hay en nuestro país, una de las principales reformas debe consistir en que las grandes haciendas de campo, en las que con el transcurso del tiempo se ha reunido una numerosa población, se transformen en villerios ó municipalidades siempre que su situación topografica, su salubridad, su abundancia de agua y combustible las hagan aproposito para aquel objeto. Hasta entonces no habrá en esas poblaciones regularidad en sus caseríos, orden y policia, carceles y escuelas y sobre todo libertad para ejercer toda especie de comercio ó industria que no esté prohibida por la ley.
¿Pero como puede hacerse esta transformacion? Yo creo que se puede verificar de una manera pacifica y legal y con ventajas de los mismos propietarios.
Primeramente convendria que el estado comprase á los propietarios el terreno en que está situado el caserio de las haciendas y otro terreno de bastante extension alrededor de él; no para ejidos (que creo no debe haberlos en nuestras poblaciones), sino para distribuirlo en solares para casas ó edificios en el centro, y para huertas ó pequeñas casas de campo en las orillas. Comprado el terreno se deberia formar el plano topografico de la nueva poblacion, trazando en él sus calles, plazas y solares. Despues se procederia al avaluo de solares, y se pondrian en venta por cuenta del estado, reservando en los puntos convenientes los solares necesarios para mercados, alhondigas ó graneros públicos, iglesia y cementerio, carceles, hospital, casas consistoriales, escuelas, etc. Si el propietario se prestaba espontáneamente á vender sus principales casas ó edificios se le podrían comprar para establecimientos públicos, asi como las iglesias ó capillas de cada hacienda; pero si se rehusaba á hacer aquella venta deberían dejársele en propiedad dichos edificios, y aun se le debería permitir que se reservase, como una especulación hasta la tercera ó cuarta parte de los solares que debían formar la nueva población. Asi también podría reservarse, si quería hacerlo, sus huertas y jardines; pero dejando siempre los manantiales de agua potable necesarios para la población que iba á establecerse.
Ningun propietario puede rehusarse legalmente á vender por su justo precio los terrenos necesarios para la fundación de nuevas poblaciones. Esta es en Méjico una de las condiciones con que las tierras fueron primitivamente mercenadas y no han pasado sino con esa servidumbre á los actuales propietarios. Pero de ninguna manera convendría abusar de esa circunstancia para obligar al propietario á vender sus terrenos en un Ínfimo precio; al comprarlo debe tenerse presente por el Estado que muy pronto la acumulación de pobladores les dará un valor considerable.
            En cuanto á franquicias concedidas á estas nuevas poblaciones, yo creo que bastarían estas: 1a- Que por diez años por lo menos, no se cobraran en ellas alcabalas ni por la venta de mercancías, ni por la de fincas y solares: 2a- Que no se pueda restringir ni embarazar en manera alguna la libre importación, exportación, acopio y venta de toda clase de granos, semillas, viveres y mantenimientos, ni imponerse pensión alguna municipal, ó derecho de ninguna clase por la venta de dichas mercancias. No habrá en esto mas escepcion que la de los licores embriagantes. Por lo demás se podran imponer derechos de patente á las tiendas ó almacenes de viveres y mantenimientos, y exijirse pensiones moderadas cuando su venta se hiciese en los mercados públicos, debiendo tener siempre la autoridad municipal toda la intervención necesaria para evitar la venta de viveres perjudiciales á la salud y la falsificación de pesos y medidas: 3a- Que todo lo que la naturaleza produce ó ha depositado en la superficie de la tierra ó en el seno de ella fuese propiedad del dueño del terreno: que nada fuese denunciable por los mineros, aun cuando con el tiempo un cultivador ó propietario que cavase su terreno encontrara en él un criadero de plata, un placer de oro ó una veta de esmeraldas. Esta ultima concesión podra parecer estravagante; pero hablare después sobre ella á V. E. mas detenidamente.

Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA. 

13. La frecuencia con que se cometen los robos y asaltos de bandidos, resulta también de hallarse desiertos en mucha parte los terrenos del Estado y principalmente los inmediatos á los caminos.

14. Me parece pues, que desaparecerán de nuestro pais las principales causas del robo y de la inseguridad pública cuando haya sido posible hacer cesar las causas del contrabando, y cuando por otra parte haya mejorado considerablemente la condición de las clases proletarias. No creo posible esta mejora sino cuando millares de familias pobres hayan adquirido en propiedad terrenos cultivables de corta estension; pero suficiente cada uno de ellos para asegurar con un buen cultivo la subsistencia de una familia.

15. Todo lo relativo á la venta de terrenos realengos, ahora nacionales, ha estado tan completamente desarreglado en Méjico desde los dias de la conquista hasta nuestra época, que no es posible calcular ni vagamente cual sea en cada Estado ó Territorio la estension, calidad y valor de dichos terrenos. Pero no cabe duda en que cada Estado tiene mayor ó menor estension de terrenos realengos y que la distribución de ellos en pequeñas sueltes ó solares, haría la felicidad de millares de familias. Soy de opinión que estos terrenos deben pertenecer á la nación y no á los Estados: que deben venderse por el gobierno general después de medidos, mapeados y divididos en pequeñas suertes, y que su valor debe aplicarse esclusivamente á la amortización de la deuda pública. Creo que una de las mas grandes ventajas que resultarían de este arreglo para los Estados seria la de que la riqueza territorial comenzara á distribuirse entre muchos propietarios.

16. Considero que todavia los pueblos de indígenas del Estado poseerán varios terrenos de los que se llamaban tierras de comunidad. V. E. sabe cuan funesta ha sido para los indígenas y en general para los intereses de la agricultura esa especie de comunismo establecido desde los dias de la conquista. Grande oposision se ha hecho siempre al cumplimiento de las leyes que previenen que aquellas tierras se distribuyan en propiedades personales entre las mismas familias indigenas. Yo creo que la principal causa de esta oposision ha consistido en que las tierras de comunidad y de cofradías ó de parcialidades de indios, no tienen bastante estension para que, distribuidas entre las familias que ahora las poseen en común, correspondiese á cada una de ellas una suerte ó solar suficiente para asegurar su subsistencia. Me parece por lo mismo que el Estado allanaría esta dificultad si obtuviese. por compra algunos terrenos colindantes con los pueblos indigenas.
Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA.  

17. Mejorada la situasion del erario en el Estado se podrían comprar terrenos en las orillas de los caminos y en los mas grandes despoblados, y distribuirlos también entre muchos propietarios que los cultivasen. Creo que este seria el único medio de evitar del todo ó hacer disminuir muy notablemente los asaltos, robos y ultrajes que se cometen por los bandidos en los desplobados y caminos. Yo recuerdo que en 1821 y en 1822 eran todavia muy frecuentes los robos y homicidios que se cometían en los palmares que rodean á la ciudad de Zacatecas, y aquellos delitos fueron disminuyendo gradualmente, hasta llegar casi á cesar del todo, á proporción que se fueron estableciendo rancherías y cultivándose el terreno en aquellos despoblados. V. E. sabe también que las ciudades de Aguas calientes, Lagos y algunas del bajío no fueron fundadas por el Gobierno Español, sino con el objeto de hacer cesar como cesaron los robos y asaltos que en los despoblados se habian hecho tan frecuentes.

18. Considero que la parte mas despoblada de los terrenos del Estado es la que forma su frontera con los Estados de Coahuila, Nuevo Leon y Durango. Alli es, en mi concepto, donde mas convendría establecer nuevas poblaciones. Ellas serian también un ante-mural para evitar las incursiones de los indios salvajes que algunas veces se han internado hasta aquellos puntos. Es tanto el ínteres que tienen los grandes propietarios territoriales en la fundación de esas nuevas poblaciones, que yo creo muy probable que, excitados por V. E. cedan aquellos propietarios algunos terrenos aproposito para la fundación de esas poblaciones fronterizas. De esa manera fue como el Gobierno Español comenzó á poblar las fronteras del norte de Méjico. El Conde de Sierra-gorda, el Marquez de San Miguel de Aguallo y otros ricos propietarios territoriales, cedieron al Gobierno Español grandes y muy buenos terrenos para el establecimiento de nuevas poblaciones, y ellos mismos fueron sus fundadores. Muy recientemente el Señor Don Gregorio de Mier y Teran ha cedido con la mayor generosidad al Estado de Nuevo Leon grandes y excelentes terrenos para la fundación de colonias agricolas.
Ya fuese por cesion ó por compra de terrenos, seria muy conveniente á los intereses de Zacatecas, y muy útil á los Estados con él limítrofes, el establecimiento de nuevas poblaciones agrícolas en las fronteras inmediatas á los minerales de Mazapil, Sombrerete y Nieves.
Por la grande despoblación de estos terrenos y por otras circunstancias, convendria dar gratis á los nuevos pobladores solares para construir sus habitaciones y suertes de tierra de suficiente estension para que bien cultivadas proporcionase cada una de ellas la comoda subsistencia de una familia. Seria tambien muy conveniente que á cada colono se diese por cuenta del Estado una habilitacion en semillas, animales de labranza é instrumentos agrarios, y un rifle ó carabina con su polvorín y demás utiles correspondientes.
La grande dificultad que se presentaria para el establecimiento de estas colonias, seria la escasez de agua en los terrenos en que debían fundarse; pero en el dia se conoce tanta diversidad de maquinas hidráulicas, que el Estado podría á poco costo establecer alli las mas convenientes. No serian necesarios gastos excesivos para formar en aquellos terrenos los pozos artesianos. La inmediacion de las nuevas colonias á algunos minerales, y la circunstancia de que aquellos terrenos son aproposito para el cultivo de la viña, influirían mucho en sus progresos.

Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA. 

19. Ignoro cuales sean las leyes que se hayan sancionado recientemente en el Estado con el objeto de acelerar los procedimientos judiciales y para hacer pronta, segura é indefectible la pena impuesta á los ladrones y bandidos. No he llegado á ver la ley que establece una especie de jurado para conocer de las causas de robo. Veo solamente por lo que se ha escrito en el periodico oficial sobre aquella ley que no se considera compatible con las garantías concedidas por la Constitución á toda especie de reo, sea cual fuere el delito de que sea acusado. Diré francamente á V. E. que si una ley de esta naturaleza existe en el Estado, yo creria de mi debir pedir su derogación al Honorable Congreso.

20. Con la misma franqueza debo decir á V. E. que me propongo, si llego á encargarme del Gobierno del Estado, hacer uso en todo caso de la facultad de indultar, de tal manera que durante mi administración jamas llegue á haber una ejecucion de la pena de muerte en el Estado. Mas bien opinaria por la imposicion á los ladrones y bandidos de la pena de azotes, ya adoptada en algunos de los Estados de la Federacion, si este rigor era necesario por dificultarse mucho el establecimiento de una Penitenciaria.

21. La fundacion de este establecimiento, asi como la mejora en lo material y moral de nuestras carceles, lo considero de absoluta necesidad para la moralidad pública del Estado. He examinado detenidamente en este pais los mejores presidios, penitenciarias y casas correccionales; he visto practicamente su regimen interior; he adquirido sus planos y reglamentos y estoy persuadido de que el establecimiento de una Penitenciaria general para todo el Estado no exije gastos que sean superiores á los recursos de un pais como Zacatecas.

22. Considero también de absoluta necesidad para la policia general del Estado y principalmente para la persecucion y aprension de los ladrones y bandidos, el establecimiento (á la verdad muy costoso) de algunos cuerpos de gendarmes; y me parece que no se puede sustituir la gendarmeria con piquetes ó compañías de milicias rurales, que tienen cuando menos el inconveniente de hacer recaer todo el gravamen de la seguridad pública en la clase de propietarios territoriales y habitantes del campo, lo que me ha parecido siempre una enorme injusticia. Tampoco puede encargarse la policia de seguridad de los despoblados y caminos, de las cárceles etc. á la milicia del Estado, por que esto la haría degenerar del principal objeto de su institución, y haría odioso á los ciudadanos el servicio militar. Si los terrenos por los que pasan los principales caminos del Estado llegaran á poblarse y cultivarse como en otro lugar he dicho á V.E., nada seria mas fácil que establecer en esas poblaciones una estricta policia. Una gran parte de los vecinos de ellas, sin alejarse de sus hogares y sin abandonar sus intereses, podrían hacer entonces con poco costo para el Estado el servicio de la gendarmería.

Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA. 

23. La organización de la milicia nacional ha presentado á V.E. graves dificultades segun veo por una iniciativa sobre este asunto que V. E. dirigió al Honorable Congreso. Me parece que las dificultades casi insuperables que se presentan en Méjico para la organizacion de la milicia están en la naturaleza misma de nuestra sociedad, en los elementos de que ella se compone. Como por desgracia la mayoria de la poblacion está formada de miserables proletarios que no tienen ni una propiedad raiz, ni un giro, ni un pequeño capital que los arraigue al pais y que les dé un vivo interes en conservar el orden, falta en nuestra sociedad una clase media muy numerosa que es la base de que se forma la milicia nacional en los paises libres. Aun en estos paises rara vez pertenecen á la milicia los ricos ó grandes capitalistas, que pagan gustosos cualquiera contribución por no hacer el servicio militar. Tampoco pertenecen á ella por lo común los menestrales y jornaleros que, aun en paises donde los jornales son muy subidos, se prestan mas bien á hacer cualquier otro servicio público, como el de bomberos ó el de operarios en los caminos municipales, que á servir en un cuerpo de milicia. Esta se forma pues de la clase media y principalmente de la juventud que, con el permiso correspondiente del gobierno, forma compañías de voluntarios de diferentes armas. En estas compañías, por lo común, asi los soldados como los oficiales se visten y uniforman muy decentemente, se arman y municionan á sus expensas y costean también por suscrision los gastos de musica, cuartel y ejercicios de fuego. V. E. conocera desde luego que milicias de esta naturaleza no son una carga para la sociedad; son el mas firme apoyo del orden público y una garantia de la estabilidad de los gobiernos. Pero tambien es sierto que á estas milicias no se les impone el gravamen de cuidar de la policia, ni de conducir presos, ni de hacer guardias en los cuarteles, carceles ú hospitales; y en fin, los milicianos no están obligados sino á presentarse armados y equipados á la casa municipal al oir un toque de alarma y obrar después, según las ordenes del Mayor de la ciudad, de la manera que se crea conveniente para conservar ó restablecer el orden público. Tampoco tienen estos milicianos ni aun en el acto del servicio el fuero militar de las tropas veteranas.
Si algún dia por el esfuerzo unanime de los hombres mas ilustrados, generosos y beneficos de nuestro pais se logra que la muchedumbre salga de la triste condicion de proletaria á que se haya reducida, entonces tendremos en una clase media, acomodada y muy numerosa la base necesaria para el establecimiento de las milicias. Entre tanto los hombres públicos que se hallan en la situasion de V. E., se veran á cada paso rodeados de dificultades y de obstaculos para plantear aquel establecimiento.

domingo, 15 de marzo de 2020

El proyecto conservador de 1853 para la República Mexicana



 Antonio López de Santa Anna

Hermosillo Sonora a 13 de marzo de 2020.

Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón (21 de febrero de 1795-21 de junio de 1876). Fue un político y militar mexicano.

Fue Presidente de México en once ocasiones. A lo largo de su larga carrera política se unió en distintas ocasiones a realistas, insurgentes, monárquicos, republicanos, liberales y conservadores.

López de Santa Anna fue también gobernador de Yucatán en 1824. Su figura es una de las más polémicas en la historia mexicana. En 1836 los texanos declararon su independencia de México. En la llamada "Guerra de los Pasteles" (1838-1839) combatiendo contra los franceses perdió una pierna.

Entre 1846 y 1848 ocurre la Intervención estadounidense en México.

Tras el fracaso en la lucha con Norteamérica se exilió en Colombia. En 1853, a petición de los conservadores mexicanos, regresó a la Presidencia del país con el compromiso de suprimir el sistema federal y reorganizar al país, defender la religión católica y reestructurar el diezmado ejército nacional.

En esta última estancia en palacio nacional lo llevó a exigir su reconocimiento como Alteza Serenísima. Con el respaldo del Partido Conservador, decretó las Bases para reorganizar la administración de la República, documento que a continuación se presenta, y el cual suscribe junto con Lucas Alamán, Secretario de Relaciones Exteriores y principal colaborador hasta su muerte en junio de 1853, Teodosio Lares, Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, José María Tornel y Mendívil, Ministro de Guerra y Marina, así cmoo el Secretario de Hacienda y Crédito Público del país Antonio Haro y Tamariz.

Santa Anna murió pobre y olvidado en México en 1876.

Lucas Alamán

Teodosio Lares

 Antonio de Haro y Tamariz

 José María Tornel y Mendívil



Bases para la administración de la Republica,
hasta la promulgación de la Constitucion
 

Sección Primera
Gobierno Supremo

Sección Segunda
Consejo de Estado

Sección Tercera
Gobierno interior
 

ANTONIO LOPEZ DE SANTA-ANNA, BENEMERITO DE LA PATRIA, GENERAL DE DIVISION, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A LOS HABITANTES DE ELLA, SABED: QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA NACION SE HA SERVIDO CONFERIRME, HE TENIDO A BIEN DECRETAR LAS SIGUIENTES
 

Bases para la administración de la Republica,
hasta la promulgación de la Constitucion.

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SECCION PRIMERA.
GOBIERNO SUPREMO.


Art. 1.° Para el despacho de los negocios habrá cinco secretarios de Estado con los nombres siguientes:
De relaciones exteriores.
De relaciones Interiores, justicia, negocios eclesiásticos é instruccion publica.
De fomento, colonización, industria y comercio.
De guerra y marina.
De hacienda.

Art. 2.° Se hará una distribucion conveniente de los negocios entre estas secretarías, para el mas pronto despacho de ellos.

Art. 3.° Los asuntos de que debe ocuparse el nuevo Ministerio de fomento, colonizacion, industria y comercio, son los siguientes:
Formacion de la estadística general; de la industrial, agrícola, minera y mercantil, siguiendo en cada año el movimiento que estos ramos tengan.
La colonización.
Las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles en todas líneas.
La expedición de las patentes y privilegios.
Las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril.
Los caminos, canales y todas las vías de comunicación de la República.
El desagüe de México y todas las obras concernientes al mismo.
Todas las obras públicas de utilidad y ornato que se hagan con fondos públicos.

Art. 4.° En consecuencia de la creacion de este Ministerio, queda suprimida la Direccion de Industria y Colonización, y todas las direcciones particulares de los diversos ramos que las atribuciones de dicho Ministerio abrazan. Los empleados en estas oficinas serán considerados segun sus mérito.

Art. 5.° Con el fin de que haya la regularidad necesaria en el despacho de los negocios, todos aquellos que importen alguna medida general, que causen gravámen á la hacienda pública, ó que su gravedad lo requiera a juicio del Gobierno, se trataran en Junta de ministros, por informe escrito que presentaran los ministros del ramo; y adoptado por el Presidente el parecer de la Junta, quedará encargado de la ejecución de lo que se acuerde el ministerio respectivo bajo su responsabilidad.

Art. 6.° Al efecto, se tendrá un libro de acuerdos de la Junta de ministros, que llevará el oficial mayor del Ministerio de Relaciones, y otro particular en cada ministerio, en que se anotarán los asuntos acordados por el mismo ministerio. 

Art. 7.° Se revisarán las plantas y reglamentos actuales de las secretarías del despacho, de la contaduría mayor, de la Tesorería general y demás oficinas, para hacer en ellas las variaciones y mejoras que parezcan convenientes.

Art. 8.° Se formará un presupuesto exacto de los gastos de la Nación, que se examinará en junta de ministros, el cual servirá de regla para todos los que han de erogarse, sin que pueda hacerse ninguno que no esté comprendido en él, ó que se decrete con las mismas formalidades.

Art. 9.° Para que los intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre ellos, ya estén pendientes ó se susciten en adelante; promover cuanto convenga á la hacienda pública, y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho; se nombrará un procurador general de la Nación, con sueldo de cuatro mil pesos, honores y condecoracion de ministro de la Corte Suprema de Justicia, en la cual y en todos los tribunales superiores, será recibido como parte por la Nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el respectivo Ministerio; y ademas despachará todos los informes en derecho que se le pidan por el gobierno. Será amovible á voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de los respectivos Ministerios.

Art. 10.° Se dictarán las medidas conducentes para que á la mayor brevedad posible puedan formarse y publicarse los códigos civil, criminal, mercantil y de procedimientos, y todas las demas que sean convenientes para la mejora de la administracion de justicia.

Art. 11.° Se tomarán en consideracion todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado por los individuos que ejercieron el Poder Ejecutivo desde la disolución del Congreso, para resolver lo que mas convenga al mejor servicio de la Nacion. 

SECCIÓN SEGUNDA.
CONSEJO DE ESTADO.

Art. 1.° Debiendo procederse al establecimiento del Consejo de Estado, se nombrarán las veintiuna personas que deben componerlo, que estén adornadas de las cualidades necesarias para el desempeño de tan alto cargo. 
Art. 2.° Este cuerpo se distribuirá en cinco secciones, correspondiente á cada una de las secretarías de Estado, las cuales evacuarán por sí todos los dictámenes que se les pidan en los ramos respectivos, como consejo particular de cada Ministerio, reuniéndose todas las secciones para formar el consejo pleno, cuando se tengan que discutir en él los puntos que á juicio del Gobierno lo requieran por su gravedad é importancia, ó por ser de aquellos en que el Gobierno tiene que proceder de acuerdo con el consejo.
Art. 3.° Ademas de los veintiun individuos que han de componer el Consejo, se nombrarán otros diez que reemplacen á los primeros en ausencias ó enfermedades, para que este cuerpo tenga siempre el número requerido. El Gobierno proveerá las vacantes que ocurrieren.
Art.o 4.° El presidente y vice-presidente del Consejo, así como los de las secciones, serán nombrados por el presidente de la República, é igualmente el secretario que será de fuera de aquel cuerpo. El Consejo tendrá sus sesiones en el salón destinado á las del Senado.

SECCIÓN TERCERA.
GOBIERNO INTERIOR.

Art. 1.° Para poder ejercer la amplia facultad que la Nación me ha concedido para la reorganización de todos los ramos de la Administración pública, entrarán en receso las legislaturas u otras autoridades que desempeñen funciones legislativas en los Estados y territorios.
Art. 2.° Se formará y publicará un reglamento para la manera en que los gobernadores deberán ejercer sus funciones hasta la publicación de la Constitución.

Art. 3.° Los distritos, ciudades y pueblos que se han separado de los Estados y departamentos a que pertenecen, y los que se hayan constituido bajo una nueva forma política, volverán a su antiguo ser y demarcación, hasta que el Gobierno, tomando en consideración las razones que alegaren para su segregación, provea lo que convenga al bienestar de la República. Se exceptúa de la anterior disposición al Partido de Aguascalientes. 

Art. 4.° Para la defensa de los distritos invadidos por las tribus bárbaras, seguridad de los caminos y de las poblaciones, y que los habitantes todos disfruten de una manera efectiva las garantías sociales, se tomarán las medidas necesarias para evitar los desórdenes y pará el castigo de los malhechores.

Art. 5.° Los cuatro secretarios del despacho firmarán este decreto, y comunicarán á quien corresponda las órdenes convenientes para la ejecucion de todo lo prevenido en estas Bases, segun los ramos que á cada uno pertenecen.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio nacional de México, á 22 de abril 1853.


Antonio López de Santa-Anna
 
 
Lucas Alamán                                                 Teodosio Lares
 
 
José María Tornel                                         Antonio Haro y Tamariz