Hermosillo, Sonora a 7 de septiembre de 2026.
Alejandro Oliván
Publicado en la Edición
Especial en Memoria de Gabino Fraga de la Revista de Administración Pública del INAP, 1982.
Se trata del capítulo primero
de la obra De la administración pública
con relación a España, publicada originalmente de manera íntegra en
Madrid, en 1842.
DEFINICIONES
Hasta estos últimos
tiempos puede decirse que no se ha aplicado con fruto el análisis a la
investigación y clasificación de las diferentes operaciones que en una nación
practica el Poder supremo para la conservación, dirección y mejora de las
fuerzas e intereses sociales. El hecho de administrar es tan antiguo
como la existencia de los Gobiernos; pero la ciencia de la administración es
muy moderna.
Tres son los actos del
Poder supremo: pensar, resolver y ejecutar. Por el primero se preparan y
proponen las leyes, por el segundo se forman y por el tercero se hacen cumplir.
En el conjunto de estos tres actos se encierra el ejercicio de la soberanía.
De consiguiente, cualquiera que sea la
forma de gobierno o la organización del Poder supremo en una nación, competen a
la parte de él, ya veces a la delegación de él, encargada de hacer cumplir las
leyes, las atribuciones necesarias para llenar satisfactoriamente su cometido.
Mas las atribuciones
inherentes al cargo de hacer cumplir las leyes tienen por objeto: o las otras
naciones, o los ciudadanos en sus derechos y deberes con referencia al Cuerpo
del Estado, o los individuos en sus intereses con respecto a la comunidad, o
los individuos en sus relaciones entre sí. Donde se comprenden el Derecho
público y el privado, a saber: el público, dividido en externo o internacional,
y en interno, que se subdivide en político o constitucional, y en
administrativo; y el privado, dividido en civil y criminal. Por manera que las
funciones de ejecución son políticas, administrativas y judiciales.
Esta división, que tan sencilla parece, y
que al deslindar el Gobierno de lo personal de la administración de lo material
y del fallo de lo judicial, debería conducir a
la fácil definición y clasificación de las atribuciones y funciones
administrativas, es, sin embargo, insuficiente para el objeto, por cuanto los
intereses de las personas y el ordenamiento de las cosas se hallan enlazados de
manera que no hay posibilidad de separarlos, ni en la región de las teorías, ni
en el campo de la gobernación.
Si se busca la ilación de las ideas en e tránsito de lo pasado a lo presente, aparecerá que constantemente se ha reconocido en el Estado, Cuerpo político y cualquiera que haya sido su representación, la necesidad de allegar recursos pecuniarios para conservar su independencia, al mismo tiempo que el orden en la sociedad. El patrimonio del Estado ha consistido a veces en fincas y siempre en rentas procedentes de los impuestos públicos: el Gobierno se ha considerado, por abuso, como su dueño; en razón, como su administrador. En tiempos ha sido esa administración vejatoria; la ilustración progresiva la modifica y la convierte en protectora, haciéndole conocer que la fortuna pública depende de la fortuna de los particulares. De ahí una serie de disposiciones para honrar el trabajo y favorecer la producción; de ahí las medidas para hacer efectiva la seguridad de personas y bienes, afianzar la tranquilidad pública y fomentar la prosperidad general. A vueltas de estas mejoras se ha hecho sentir la necesidad social de las garantías políticas: el país ha procurado tomar parte en el poder supremo para influir en la administración del patrimonio del Estado, que se convertía en su propia administración, y para sustraerse en lo posible a todo género de arbitrariedades.
Tal ha sido el progreso
social en los tiempos modernos, tropezando en muchos errores para hallar el
camino de la verdad, dando en frecuentes exageraciones por efecto de
inexperiencia y cometiendo no pocos desmanes a impulso del desenfreno. Del
tiempo mismo, de la ilustración creciente y de la experiencia adquirida, son de
esperar los correctivos.
La libertad política se ostenta robustecida en las naciones más adelantadas en esta laboriosa carrera; la condición de
los individuos se mejora en cuanto lo consienten las complicaciones del mismo
movimiento en que buscan la prosperidad, porque, desgraciadamente, la
perfección es ideal en lo humano, y la Administración Pública, rota la valla
del miserable círculo fiscal y aun del puramente económico, se presenta y deja
contemplar extensa, tutelar, benéfica, creadora, presidiendo a los destinos del
país y proveyendo de elementos de poder y grandeza al Estado. Naciones hay
también en que, sin disfrutarse los derechos políticos que sirven de garantía o
resguardo a los ciudadanos, se han propuesto los Gobiernos modificar la
Administración Pública con tanta más facilidad cuanto mayor fuerza llevan sus
mandatos, dispensando a los pueblos cierta tolerancia, dándoles buena parte en
la misma administración y poniéndolos en posesión de toda la libertad que les hace falta para vivir contentos.
Esos Gobiernos serán muy ciegos si no ven a dónde caminan, y muy ilusos si
piensan poderse detener en la marcha: los pueblos se harán exigentes el día en
que, formadas las costumbres, se les pretenda someter a una arbitrariedad; y
felizmente para ellos, obtendrán sin grande esfuerzo un cambio de sistema
político y sin necesidad de una revolución en el país.
De los hechos sentados se deduce que la
Administración Pública se ha ensanchado y ennoblecido a medida que se ha ido
reconociendo la utilidad de su acción. Y
como desde el recaudar y pagar haya acudido a todas partes a proteger,
ramificándose para fomentar todos los intereses legítimos, ya materiales, ya
morales, de ahí es que estas nuevas funciones le confieren mayor importancia y
consideración que las primitivas, elevan el conjunto de sus principios y reglas
a la categoría de trascendentalísima ciencia social y ofrecen al entendimiento
una idea grandiosa, que se desvía notablemente de la mezquina que debió
formarse en su origen.
Todavía ha sido preciso que el espíritu
filosófico se apoderase del estudio de la estructura y vida de toda sociedad
para discernir y fijar en su orden más elevado las ideas y determinar el
sentido de las palabras. Así es que, respecto de la Administración, se ha convenido en considerarla científicamente en
su acepción más lata y en referirla constantemente al conjunto de cuidados que
exige la cosa pública, no como
atribución de supremacía, sino al
contrario, como gestión de responsabilidad. Porque, en efecto, quien administra
reconoce dependencia.
En este supuesto, la Administración
Pública o de la cosa pública, tiene por objeto la satisfacción de las
necesidades interiores de la Sociedad, la vigilancia sobre sus intereses y el ordenado
manejo de sus negocios en la intención del mejor estar de los
asociados y con sujeción a reglas de un superior. Este superior es el Poder
supremo o la personificación de la misma sociedad, y sus reglas son las leyes.
El Gobierno
es el Poder supremo considerado en su impulso y acción para ordenar y
proteger la sociedad, y la Administración
constituye el servicio general o el agregado de medios y el sistema
organizado para transmitir y hacer eficaz el impulso del Gobierno y para
regularizar la acción legal de las entidades locales. De modo que administrando
se gobierna.
Para llenar su misión, el
Gobierno consulta en la esfera de la política exterior e interior los
intereses primordiales de la seguridad del Estado y mantenimiento de las
instituciones fundamentales, trata con los demás Gobiernos, dispone de las fuerzas de mar
y tierra y determina el movimiento que en cada época haya de imprimirse a la
sociedad. La Administración le
prepara y facilita todos los medios y realiza todos sus propósitos. Desde el
pensamiento impulsivo del Gobierno hasta la acción administrativa no media
distancia apreciable: el Gobierno y la alta Administración se tocan y se
confunden a la vista.
De consiguiente, siendo
el Poder supremo la voluntad social representada en la cabeza, es la
Administración el brazo que ejecuta, y sus funciones comprenden el cumplimiento
de las leyes en cuanto al Gobierno compete, con más el cuidado de las mejoras,
que son el fin y la condición de toda reunión de hombres civilizados.
Las leyes ordenan o estatuyen de una
manera general: consideran los hombres en cuerpo y las acciones en abstracto.
Las excepciones mismas creadas por las leyes proclaman derechos de que gozaría
todo individuo en iguales circunstancias excepcionales. El Poder supremo,
cuando legisla, pone la mira en el Estado o en el orden que pudiera
llamarse general, porque crea derechos y deberes que a nadie es dado resistir;
mas sus leyes han de aplicarse a la familia por medio de disposiciones
auxiliares. Esto es lo que practica la Administración. O cumple y hace cumplir
sencillamente la ley, o tiene ordinariamente un mandato más amplio y elevado,
que es desenvolverla y suplirla en los pormenores, llevando su espíritu a todas
las consecuencias razonables: estudia siempre
sus efectos, prepara en su caso la propuesta de su mejora, protege a los
individuos y fomenta su acción productiva; forma ordenanzas, reglamentos e instituciones;
expide decretos, circulares y edictos; toma medidas fundadas en conocimientos
especiales y cuenta con el correspondiente número de funcionarios o agentes
responsables, a quienes está encomendada la ejecución.
Se refiere a los individuos más bien
que a los ciudadanos; y para
ofrecerles seguridades o garantías ha de tenerlas ella, porque no puede
proteger quien no sea fuerte.
La Administración general se distingue en Administración civil u ordinaria, que es
la fundamental, como encargada de la conservación y mejora de la sociedad, y en
Administraciones especiales o
profesionales de otros ramos que, marchando paralelamente a ella, le sirven de
auxiliares: son las de la Hacienda, de la Justicia y Culto y de la fuerza
armada. Cuando se trata indeterminadamente de Administración, se entiende por antonomasia la civil. Más adelante expondremos las atribuciones, organización y
medios de acción que en el interés general le convienen, sin que la mayor parte
de sus reglas dejen de tener igualmente aplicación a las Administraciones especiales.
La Administración Pública, órgano de la sociedad, no puede, sino por abuso, desear o hacer cosa que no sea en beneficio de cuantos la componen. Utiliza para todos las limitaciones puestas al albedrío del hombre por el hecho de su estado social, y hace efectivos del modo más suave y llevadero posible los pequeños sacrificios impuestos por las leyes a los individuos, en cambio del aumento de fuerza y productiva libertad que adquieren. Porque de corto efecto sería el interés privado entregado a sí mismo si en su socorro no acudiese la asociación haciendo refluir sobre él todo el poder del interés general.
DIFERENCIAS EN ADMINISTRACION Y EN DERECHO ADMINISTRATIVO
De diferentes maneras se presenta la Administración en cada país, porque no es constante el método adoptado para hacer cumplir las leyes y promover los intereses comunes. Con todo, el influjo de la civilización, que tan rápidamente tiende a uniformar el aspecto exterior de los pueblos y los Estados, los va también aproximando con una fuerza que ellos mismos acaso no adviertan, en opiniones y prácticas de buena gobernación y economía. Siendo uno el término, natural, es la convergencia de los caminos.
El Derecho administrativo de cada nación consiste en la competencia de las autoridades encargadas por la ley de las diversas partes de la Administración Pública, ya generales, ya especiales, o sea en los preceptos positivos que rigen en la materia. Confuso en lo general y diseminado en la vasta serie de providencias y medidas dictadas en el transcurso de siglos, es muy importante y meritorio el servicio de los que se dedican a entresacar, coordinar y concordar aquellas disposiciones, haciendo posible y aun fácil su estudio. y mayor será todavía el servicio del que, separando de una aplicación precisamente embarazosa los principios generales y del Derecho la doctrina, reúna en un cuerpo los dispersos y flotantes elementos de la teoría administrativa, y por medio de oportunas clasificaciones y concienzudo trabajo, presente a la contemplación de los hombres la ciencia, en toda su pureza y esplendor, esa ciencia que, penetrando en el íntimo mecanismo de la economía social, es protectora a la vez de los que mandan y de los que obedecen. Esta obra está por desempeñar de un modo completo: la Europa la aguarda, porque la necesita.
A QUIENES
CORRESPONDA INTERVENIR EN LA ADMINISTRACION
Siguiendo el comenzado propósito y sin aspirar a tanta gloria, reservada a superiores talentos y experiencia, será bueno examinar aquí una cuestión fundamental, y es: “¿Quiénes deben tomar parte en la administración?”
Si los hombres fueran todos buenos e incapaces de error y pecado, no necesitarían de leyes, ni de Gobierno, ni de Administración Pública; el mundo sería un cielo de armonía. Si los hombres, en medio de su frágil y mísera condición, estuviesen dotados de idénticas facultades intelectuales y se hallasen en la misma altura de instrucción para entender y manejar los asuntos públicos, todos debieran intervenir más o menos directamente en ellos, porque interesados en el bien, lo conocerían y se lo apropiarían. Pero siendo evidente la diversa y desigual capacidad de los individuos y siendo no menos palpable que mal dirigirá los negocios quien no los entienda, viniendo a hacerse instrumento de ajenas miras y pasiones, se sigue que el consejo de la razón y el interés de la sociedad limitan el número de los que hayan de influir en la administración de la cosa pública. El derecho permanente de todos los individuos es el de que no se les impongan sino preceptos justos y prudentes; más el derecho de juzgar estos preceptos de un modo trascendental no pertenece sino a los que sean capaces de hacerlo con acierto.
Esta limitación no encierra un sistema arbitrario ni exclusivo: patente debe quedar la puerta a todo individuo, a toda clase que, cultivando sus facultades y progresando, adquieran la capacidad requerida. Porque fundada la sociedad en el principio sublime que al prescribir el sacrificio al deber hace respetar los derechos de todos, tiene por fin legítimo el mayor bienestar posible de los individuos en consonancia con la justicia, y no reconoce medios mejores que el estimular la perfección moral e intelectual de los asociados. Así que, colocando el derecho en donde se encuentra la inteligencia (que, aunque difícil de medirse lo es menos que la moralidad), no se hace más que acatar la ley de conservación y mejora, que rige a las sociedades como a los hombres. De consiguiente, la participación de los individuos en el manejo de los intereses públicos debe ser proporcionada a la probabilidad de su buen desempeño; y como la acción individual para ser provechosa ha de referirse a un sistema bien combinado, resulta que la administración general necesita estar arreglada en términos de enlazar y dirigir oportunamente los esfuerzos de todos.
SI DEBE ESTAR CENTRALIZADA LA ADMINISTRACION
La cuestión complementaria que luego se presenta es la siguiente: “¿Debe estar centralizada la Administración y hasta qué punto?”
La solución dada a la primera cuestión de principios deja preparada la de la segunda, que es de aplicación. La fórmula que al resolverla deduciremos subordina los derechos de los individuos a la clase de gobierno de cada país o a la composición del Poder supremo.
Con efecto, hay en el Estado intereses generales e intereses parciales. Los primeros afectan a todo el cuerpo social; los segundos, a las localidades ya los individuos. Y todavía hay otros intermedios, que son los de las grandes demarcaciones territoriales. Los intereses de las localidades radican en cada población, son especialísimos y forman pequeños grupos municipales aislados, cuyo manejo o dirección corresponde esencialmente a los habitantes respectivos, mientras que los intereses generales abrazan a la comunidad formada por todas esas localidades y tienen su dirección en el centro representado por el asiento del supremo Gobierno. Los intereses de la parte deben estar subordinados a los del todo; y de consiguiente, para que un sistema administrativo sea admisible, ha de asegurar en este concepto la correspondencia y armonía entre las operaciones de las localidades y las de la sociedad.
Pueden considerarse los distritos
municipales, sin perjuicio de que se formen agregaciones territoriales o provinciales, como los cuerpos planetarios, que girando sobre su eje tienen
movimiento propio de rotación y además se mueven en el espacio,
recorriéndole alrededor dé un centro fijo, de que no pueden
sensiblemente alejarse. Si el movimiento rotatorio sufriese perturbación, se
rompería la armonía, y si la atracción central faltase, se disolvería
completamente el sistema.
En el orden de la conveniencia general o en las indicaciones de la teoría, el movimiento propio de las localidades debe ser más o menos libre y amplio, según el grado de ilustración y suficiencia de los habitantes, porque las leyes del mundo moral conceden una espontaneidad desconocida en las del mundo astronómico. Y así es que entre el progreso de una nación cuyos individuos sepan hacer buen uso de la libertad o del gobierno de sí mismos, habilitándose, aunque con precauciones, para manejar sus intereses locales, y el atraso de otra donde la ignorancia incapacite para entender en cualquier negocio, hay una extensa escala que deben ir recorriendo las instituciones administrativas, al compás de la marcha de la civilización y del cultivo de la inteligencia.
Mas en el orden real y positivo de los sucesos políticos, como no hay épocas fijas para la realización de las grandes mudanzas en las naciones, se observa la coexistencia de diversas formas de gobierno aun en igual estado de progreso social. En correspondencia con la forma de gobierno, su índole y tendencias, se observa también a la Administración, instrumento suyo y expresión de su pensamiento, ora dependiente de una sola voluntad central, ora vigorosa en las localidades, ora, en fin, más o menos compartida y armonizada, mediante una conexión parecida a la que guarda con el principio la consecuencia. Y como éste sea el hecho, queda demostrado que, si la centralización o escentralización administrativas debieran depender de la capacidad de los individuos, que en buena teoría constituye el derecho, en la práctica se refieren constantemente y se amoldan a la composición actual del Poder supremo en cada nación.
SI PUEDEN CENTRALIZARSE EL GOBIERNO Y ESCENTRALIZARSE LA ADMINISTRACION
Este modo de resolver el
problema que sirve de base a la doctrina de la Administración pública pone de
manifiesto el error de los que asientan, como axioma de progreso social, que
conviene centralizar el Gobierno y escentralizar la Administración, pues que
proclaman un pensamiento falso.
Se quiere dar a entender que todo lo concerniente a la conservación e independencia del Estado ya algunos actos superiores de orden interior, debe estar sometido a la acción que, partiendo desde el centro, sea una, enérgica y preponderante; y que, por el contrario, todo lo relativo a intereses especiales y al régimen local y provincial, debe sustraerse a aquella acción y encomendarse al cuidado exclusivo de los ciudadanos en cada punto del territorio.
Si la Administración es en lo personal el
sistema organizado para transmitir y hacer eficaz el impulso del Poder supremo,
obligando a la observancia de las leyes, no se concibe cómo pudiera estar
escentralizada o independiente de él, puesto que entonces del precepto central
no tendría agentes que lo hiciesen cumplir, sino que por todas partes se
encontraría con voluntades que lo sujetasen a discusión. Sin Administración
subordinada no hay gobierno, porque no podrá expedir órdenes, sino a lo sumo
dar consejos.
Mas por si acaso proviniese tan palpable
contradicción del diverso significado que
se dé a las palabras, forzoso es detenerse un momento a examinar y apreciar los
hechos.
Centralizar es reunir en un punto el conocimiento y dirección de las cosas o el mando de las personas, de modo que la voluntad central llegue a todas partes y produzca por igual sus efectos. Así, cuando la Francia, fatigada de los desórdenes revolucionarios y de la impotencia de los Gobiernos que de ellos salían, se entregó en brazos de un hombre rodeado de gloria, en quien había adivinado un genio eminentemente organizador; cuando borradas las instituciones privilegiadas de la antigua monarquía, que lo mismo contuvieron el mal que estorbaron el bien, alcanzaban poco crédito las improvisaciones modernas a cuya sombra se habían cometido tantos excesos, fue la primera tarea del legislador guerrero establecer un sistema administrativo que partiendo de un brazo poderoso, se dilatara desembarazadamente hasta los últimos confines del territorio para que uniforme e instantáneamente se viesen cumplidas sin obstáculo sus disposiciones de mando y de fomento. Entonces se centralizó aquella Administración del modo más sencillo, expedito y eficaz que recuerda la Historia. Los que hacen cargos a aquel grande hombre por semejante modo de proceder, podrían tener presente que en la larga vida de las naciones es un beneficio de la Providencia el enviarles quien sepa aprovechar el instante fugaz propio para regenerarlas, porque no era de asambleas deliberantes de donde pudiera la Francia esperar por fruto una buena Administración. Fue ciertamente excesiva la centralización del imperio para un país que pensaba en la libertad, mas no podía ocultarse a su autor que después de él tenía que corregirse por el influjo de las ideas políticas, que con más templanza habían necesariamente de continuar su interrumpido curso. Sin aquel antecedente no habría llegado la Francia al envidiable régimen administrativo que hoy disfruta, ni probablemente a su acertado Gobierno constitucional.
En contraposición, examinemos la escentralización administrativa.
Escentralizar
es
esparcir los atributos de autoridad que existían en un punto, distribuyéndolos
más o menos latamente por los demás puntos de la superficie. Desde el momento
que los intereses especiales, de localidad y de provincia, tengan una
Administración propia y exclusiva, se transforma el Estado en una federación,
compuesta de pequeñas repúblicas, con todas las condiciones que le son
inherentes. En cada una de ellas establecerá el pueblo su asamblea
administradora; elegirá los funcionarios que crea conveniente establecer para
encargarse de los diferentes ramos del servicio de la comunidad y, por una
consecuencia natural de los celos que le inspiren sus mandatarios en el ejercicio temporal de alguna
autoridad delegada, los sujetará a muy corta duración en sus puestos y
castigará sus faltas negándoles el voto en las sucesivas elecciones o
persiguiéndolos ante los Tribunales ordinarios, que habrán de influir
poderosamente en la dirección de los negocios. Este orden de cosas, fundado en
que nadie mejor que uno mismo cuida de lo que le interesa, crea, ciertamente,
los hábitos de la vida pública y arraiga en los corazones aquella especie de
amor a la patria, que se confunde con el egoísmo de la localidad: más, por lo tanto, aísla las miras y apoca las relaciones, pues
que los pueblos, eslabones casi desprendidos de una gran cadena, se impregnan
de un espíritu mezquino y desdeñan las concepciones de interés general, que no
aprecian si no les traen ventajas muy inmediatas y muy poco costosas. Allí debe
ser privativo de cada pueblo todo lo
que pertenece a su régimen y fomento, y aun lo concerniente al cumplimiento de
las leyes, y de las medidas emanadas del Gobierno central (porque alguno ha de
haber que represente al Estado)
quedará en la forma y modo de ejecución, sometido al arbitrio de las mismas
localidades.
Sentado esto, fácilmente se concibe que la
Administración Pública ofrecerá graves inconvenientes si en su dirección
central se acumula un número desproporcionado de incumbencias de material
ejecución, porque sobre atraerse indispensablemente el despacho de los negocios, habrán de resolverse por los informes
de sus agentes en las
provincias y pueblos, con menos acierto y oportunidad que si ellos los
decidiesen por sí en muchos casos a virtud de mayor
estímulo, más franca responsabilidad y más inmediato
interés de buen éxito. Y también traerá inconvenientes notables el que la
Administración central o sus agentes ejerzan aquellos actos que los pueblos
pueden razonablemente desempeñar por sí sin riesgo de ofender la armonía
general. Por el contrario, será insuficiente la Administración Pública que
carezca de la autoridad e intervención necesarias para asegurar en todas partes la completa ejecución
de las leyes y para dirigir y regularizar el movimiento de las
mejores sociales, porque ni los individuos ni los pueblos se prestan
espontáneamente a llevar las cargas públicas, ni a tolerar las privaciones
inherentes a la existencia civil, ni aun a
hacer los esfuerzos que aconseja el propio interés, que frecuentemente desconocen. Si toda la vitalidad del
cuerpo social afluye al centro, se depauperarán y esterilizarán las
extremidades; así como si en éstas se localizan el vigor y la fuerza,
desfallecerá la parte destinada a ejercer las nobles y trascendentales
funciones.
La excesiva centralización se corrige de
dos maneras, según los casos: o distribuyendo entre los agentes provinciales y
locales el sobrante de atribuciones e incumbencias acumuladas en el centro, o
bien traspasando y confiando a las provincias y pueblos parte de las mismas
atribuciones. Y ambas cosas pueden tener lugar a la vez. Otros dos medios de escentralizar, pero perjudiciales, serían:
fraccionar la Administración superior constituyendo
ramos distintos, no sujetos a quien les diera unidad y concierto, o debilitar
por todas partes la fuerza de la acción administrativa. Lo uno haría imposible
un buen sistema y lo otro paralizaría el movimiento. La Administración ha de
traer su origen y dependencia de un solo pensamiento hábil y fecundo, y ha de
obrar con legalidad, pero con energía, siempre en pie, siempre alerta, largando
la vista al día de mañana y cuidando con escrupuloso esmero de los
intereses que la sociedad le tiene confiados. Podrá la Administración central
plantearse con más o menos felicidad, conservar mayores o menores atribuciones;
pero el cercenarle los medios de llenarlas sería un enorme contrasentido.
Aquí viene, naturalmente, el examen de si,
establecida una buena
administración, habrá de sufrir alteraciones por que se modifique o cambie la composición
del Poder supremo. Una parte hay en toda
Administración que nunca debe ser intempestiva: aquella que,
fundada en bases duraderas e independientes del voluble influjo de la política,
es necesaria y se acomoda a todas las formas de gobierno.
En este sentido y dentro de este círculo
se ha dicho muy bien que las cuestiones de administración no son cuestiones de
libertad: llevada más allá la proposición, ya es falsa. La Administración
Pública no es esencialmente la libertad, pero tampoco es independiente de ella
en sus formas y modo de acción, porque el grado de libertad política de un país trasciende y se echa
de ver en el carácter e índole de todas sus instituciones. El Gobierno es la
expresión, más o menos genuina, de las opiniones preponderantes, porque si no
lo fuera no subsistiría; arraiga costumbres, y ya por instinto, ya por cálculo,
ya por convicción, se refleja y reproduce en todas las creaciones sociales, y especialmente en sus dependencias y
emanaciones, es decir, en el régimen administrativo. La esencia de la
Administración es una misma en todas partes: en esta ciencia, como en las
demás, el desconocer o despreciar los sanos principios es caminar hacia el
absurdo; mas los medios de aplicación no sólo admiten, sino que exigen
modificaciones según las circunstancias. La administración injusta, débil o
desigual es siempre mala; la vigorosa, justiciera y activa es siempre buena;
pero en los Gobiernos despóticos vencerá las dificultades con el terror; en los monárquicos puros, con la fuerza de la autoridad; en los
constitucionales, con la de la ley, y en los republicanos, con la del magistrado.
Así es que el sistema
constitutivo del Gobierno supremo se ve constantemente presidir a la forma de
la Administración Pública. En la Edad Media andaba ésta tan fraccionada y
confusa como disputado y dislocado el Poder. Cuando los pueblos conseguían
libertades por privilegio, tanto eran administrativas sus franquicias como
políticas; cuando aspiraron los reyes a consolidar su autoridad, procuraban
atraer la administración a concentrarla en su mano, y cuando la libertad se
hace el derecho de todos, a todos corresponde participar según su capacidad,
así en la administración como en la política, con arreglo a la naturaleza y
constitución del Gobierno. En esa Francia, cuyas vicisitudes son un libro
abierto a las naciones que busquen la experiencia sin pasar por los duros
trances que cuesta el adquirirla por sí, todos los gobiernos que se han
sucedido en el espacio de cuarenta años han puesto en armonía con su propia
esencia y estructura las formas administrativas del país. Y los gobiernos
dominaron, cada cual su temporada. La Asamblea constituyente arregló la
Administración local y la provincial o departamental por medio de corporaciones
populares; la convención por comisiones de vigilancia; el terror por agentes
suyos; el directorio les dio alguna consistencia; el consulado abolió la
elección popular; el imperio adoptó la unidad centralizadora; la carta adelantó
un paso hacia la escentralización bajo la rama primogénita de los Borbones; y
la revolución de 1830 es la que ha proporcionado un franco y prudente ensanche
a los derechos de los pueblos, llamándolos a la Administración pública por la
oportuna intervención en el manejo de sus negocios.
Si después de esto se observa que el poder
supremo más centralizado es el que se cifra sin restricciones en una sola
persona, y que a medida que en él obtiene intervención el país designando
quienes voten las leyes e influyan en el gobierno se dilatan sus raíces por el
territorio recibiendo de la opinión pública su fuerza y estabilidad, se hallará
que en este caso experimenta una especie de descentralización de su anterior
autocracia, tanto más grande cuanto más cabida adquiera el elemento popular. Lo
mismo sucede en Administración, con la diferencia de que los efectos de su
escentralización se advierten más prontamente en la circunferencia, porque la
institución municipal necesita figurar esencialmente en el orden administrativo
y no en el político.
Con tales esclarecimientos ya es fácil
probar la inexactitud de la máxima que aconseja centralizar el gobierno y
escentralizar la Administración.
Si por gobierno se
entiende aquí el poder supremo, y éste está centralizado o se centraliza, se
dará con el absolutismo, el cual a buen seguro que trueque la unidad por las
formas colectivas en administración, y menos que la abandone a discreción de
los pueblos.
Si lo que se pretende es
centralizar en la monarquía constitucional la acción gubernativa, y darle
fuerza para atender a las altas miras de la existencia y engrandecimiento del
Estado, mal se conseguirá, según arriba se dijo en general, sin los medios que
presta una Administración bien organizada y obediente.
Si se ha querido, en fin, conceder al
gobierno una Administración centralizada y fuerte para asegurar el cumplimiento
de las leyes en todas partes, y escentralizar o cometer a los pueblos lo
concerniente a mejoras materiales y a las intelectuales hasta cierto punto,
todavía se incurre en los inconvenientes que se tocan en las federaciones. El
bien no se logra sin grandes esfuerzos, y sin que haya quien lo promueva con
eficacia y tesón, a diferencia del mal que nace y se desenvuelve por sí solo; el interés
individual pugna generalmente
con los intereses ajenos; y el espíritu de asociación, sobre lo tardío en generalizarse, especula, mas no siempre
fecunda. ¿Quién ignora que la obra monumental del tunnel de Londres habría quedado sin concluir en aquel país clásico
de las compañías empresarias, si después de larga interrupción no hubiesen
acudido los fondos del Estado en su auxilio? La empresa de buques correos
ingleses de vapor a las Indias occidentales que acaba de establecerse, ¿no se
sostiene con subsidios del Gobierno?
Cuando más se complican las relaciones entre los individuos por la
multiplicidad de situaciones debidas al desarrollo industrial, cuanto más se
siente la urgencia de resolver, hasta el punto que admiten solución
legislativa, los problemas sociales, de organización del trabajo, disminución
del pauperismo y depuración de las costumbres, tanto más indispensables es la
acción benéfica de un gobierno justo e ilustrado, para procurar el bien, para suministrar
datos, formar hombres de conocimientos especiales, dirimir disputas, allanar
dificultades, ofrecer estímulos, buscar colocación a los productos e intervenir auxiliando de una manera protectora,
suave y paternal. Lo cual no puede hacerse sin el contacto de la
Administración. Porque tan perniciosa como es en estos asuntos la mano dura,
meticulosa e injusta de un mal gobierno que destruye y esteriliza, es útil y
apetecible la del bueno, que fertiliza y fomenta. Y en la monarquía
constitucional, además de estar el
interés del Jefe del
Estado unido siempre al del público, se han procurado combinar todos
los medios que alcanza la prudencia humana para impedir que el gobierno sea
malo.
De lo cual se infiere: 1º., que la
Administración pública debe estar centralizada, en cuanto ha de obedecer al impulso del Gobierno, transmitiéndolo
a todas partes, con carácter de autoridad para el cumplimiento de las leyes y
dirección de los intereses generales, y con el de protección y estímulo
respecto de los particulares; 2º., que es viciosa la centralización excesiva,
sea por aglomerar incumbencias en la alta Administración, sea por
privar a los pueblos de intervenir en el manejo de sus negocios; y que es igualmente viciosa la
escentralización administrativa que, traspasando la acción a las localidades,
prive al Gobierno de la intervención y dirección convenientes para el mejor
servicio del Estado; 3º., que el
exceso de centralización administrativa es propio de los gobiernos absolutos, y su falta lo es de las
federaciones republicanas; y que todo lo que tienda a enmendar esos vicios es
renunciar ala rigidez de los respectivos principios esenciales, y 4º., que, por
regla general, donde está verdaderamente el resorte del poder, allí está
también la Administración.
REPUTACION DE EJEMPLOS INCONDUCENTES
Todavía es posible que se
pretenda sostener la sentencia cuya falsedad acaba de ser demostrada, alegando
el ejemplar de los Estados Unidos americanos y el de Inglaterra, donde se ha
solido suponer la Administración localizada, y el gobierno central enérgico,
poderoso e independiente; mas lo que causa
extrañeza es que entendimientos superiores y observadores perspicaces se hayan equivocado en
este particular, por confundir la fuerza de la autoridad con la fuerza de la
opinión pública.
En los Estados Unidos
existe seguramente la mayor parte
de la Administración en
cada Estado, o, por mejor decir, en cada localidad; pero allí reside también
lo esencial del poder, pues el Gobierno
central es necesariamente débil, porque así lo instituyó la susceptibilidad republicana. En aquella
Federación, ni el Congreso que legisla y gobierna,
ni el Presidente que ejecuta, cuidan más que de un reducido número de intereses
generales, por medio de una administración no menos reducida: la acción del
Poder central llega hasta donde alcanzan sus medios administrativos. El día en
que la Unión haga un grande alarde de fuerza en defensa de su honor o de sus
intereses materiales, no será obra de una centralización que no existe, sino
que será la explosión de la opinión pública, reina soberana diseminada en el
país y contada por cabezas, que concurre a influir
en los negocios, y cuyo intérprete es el Gobierno. Cuando en la antigua Roma no
podía uniformarse esa opinión dentro de sus muros, se apelaba en momentos
críticos a la dictadura, que era dar la mayor centralización posible, aunque
temporalmente, al Gobierno y a la Administración: los Estados Unidos son
demasiado jóvenes para haber experimentado aún serios conflictos de esta
especie en su marcha.
En Inglaterra, nación que vive de
tradiciones, porque las instituciones provienen menos de la lógica y de las
leyes que de la costumbre, ni está tan centralizado el poder, ni tan
escentralizada la Administración, como gratuitamente se supone. En medio de las
incoherencias y anomalías que allí se advierten, hay un correctivo general,
fruto del estudio y la experiencia, que sirve de regulador en todos ramos, y es
la sana razón aplicada casi siempre, aunque no esté escrita casi nunca. La
tendencia del día es a ensanchar paulatinamente el círculo de los derechos
políticos, como consecuencia indispensable de todo incremento de ilustración,
hasta donde lo consienta el temor de despertar influencias revolucionarias, ya
organizar la Administración pública, llevándola a la centralización correspondiente a aquella clase de gobierno.
La suerte de los Estados depende de tener en cada época hombres proporcionados
a la situación; y en Inglaterra hay una clase predominante, que por largo
espacio ha conocido la necesidad de formarlos y adiestrarlos en dos campos,
divididos por una débil barrera. La habilidad y las riquezas les atraen el
apoyo de la opinión pública: ellos la emplean y hasta donde alcanzan la
dirigen; y este orden de cosas no es el que menos contribuye al aspecto
peculiar y característico que ofrece la gobernación de aquel país. La
Administración inglesa, como su constitución política, descansan principalmente en esa base,
que sólo allí existe, y cuyo
olvido o cuya inadvertencia han comprometido la buena intención de ajenos
imitadores. Una política invariable y no siempre escrupulosa, de
engrandecimiento, de fomento a la producción facilitándole consumos, y de
preponderancia en el comercio apartando rivalidades, contenta a aquella
población industriosa, y halaga al carácter nacional que la prosperidad ha
engreído. Fuera de cuya línea no hay Gobierno fuerte ni estable en Inglaterra,
porque no está ni puede estar constituida su acción en términos de poseer
medios independientes de la voluntad general: una guerra impopular sería
imposible. La gran fuerza reside en el espíritu público, en los recursos de la
nación, y en que la marcha constitucional consolidada autoriza y sanciona
las buenas prácticas de mando, abriendo
el camino a las reformas en administración y consagrando dogmas que
respetan los partidos que hasta aquí han turnado en el manejo de los negocios.
Los gobiernos que tienen la conciencia de mirar por el país, son más fuertes de
lo que a veces creen ellos mismos, porque el gobierno es una necesidad que se
siente cada día y en cada hora.
En conclusión, la suma centralización del poder y de la Administración sólo existe en el gobierno absoluto. Y cuando éste ensaya a mejorar su régimen administrativo, ya a impulsos de la civilización, ya para aumentar con la producción pública las rentas del Estado, cuando lo escentraliza hasta cierto punto, hasta ese mismo punto se introduce la tolerancia política o la libertad de hecho, relajándose la doctrina del arbitrario mando, porque el mundo no progresa a medias, y el hombre que produce y se ilustra se posesiona de lo presente, compara y pone el pensamiento en el porvenir. La suma escentralización del poder y de la administración están en el gobierno republicano, y especialmente en el federativo: si en él no hubiere administración, localizada y bien dispuesta, tampoco habrá orden, ni fuerza, y la misma libertad será mentida. Y la centralización del poder con la escentralización de la Administración, no están en parte ninguna. Si alguna vez se creyese divisarlas, no sería más que muy transitoriamente.
TODA FORMA DE GOBIERNO ADMITE BUENA ADMINISTRACION
Lo cual no quiere decir
que la buena administración sea producto exclusivo de esta o aquella forma de gobierno,
puesto que la razón indica
y la historia demuestra que a unas y
a otras les ha tocado prosperar o decaer, así en el régimen interior como en su
consideración exterior, y dominar o ser dominadas, según varia combinación de
sucesos, en que han tenido no menos parte que los elementos que en sí
abrigaban, los que se desarrollaban en las naciones vecinas. Porque otra sería
la historia si otros hubiesen sido los periodos en que aparecieron los hombres
destinados a trastornar diversos sentidos la faz del mundo. En toda clase de
gobierno cabe buena y mala administración, porque en todas es posible legislar,
o no, según las necesidades del país, ordenar la sociedad y proveer al
cumplimiento de las leyes. Sin embargo, como los censores y moderadores de la
Administración pública son los hombres llamados directa o indirectamente a
tomar parte en la formación de las leyes, que en la monarquía absoluta es uno
solo, en la república son todos, ven la monarquía constitucional se aspira a
que sean los capaces; en este último sistema es donde el entendimiento
encuentra mejores y más sólidas prendas de
acierto, como temperamento equidistante de extremos peligrosos en el presente
estado de la civilización y las ideas.
La razonable centralización administrativa es el instinto de la nacionalidad: es en las masas el profundo sentimiento de la necesidad del orden, ven los individuos la conciencia de la debilidad de cada uno y de la fuerza de todos. En ella está la independencia del territorio, la autoridad del gobierno y la libertad de los pueblos. Porque no es la centralización despótica la que conviene a las naciones, sino la atracción y consiguiente convergencia de los esfuerzos en el sentido de la utilidad común; de manera que si toda escentralización política supone bastante ilustración y patriotismo en los ciudadanos influyentes para aunar sus conatos hacia la regularización y mejora de la marcha del poder supremo, también la escentralización administrativa supone la necesaria inteligencia y probidad para que los llamados por elección popular a participar en la dirección de los intereses especiales, llenen sus funciones sin perder de vista los intereses de la generalidad. Así se disemina el poder moral sin debilitarlo, antes bien fortaleciéndolo; así los peligros de la escentralización se disminuyen o desaparecen ante la común convicción de que el romper la unidad de miras administrativas es renunciar al porvenir del país. El gobierno central no ha de ser invasor, pero debe tener la suficiente autoridad para evitar y corregir los abusos de todos los funcionarios administrativos, cualquiera que sea su procedencia o delegación: autoridad más enérgica en las naciones de tendencias fraccionarias o provinciales, y de irregularidad de antecedentes en el ejercicio de la acción municipal. Si para vencer la inercia de las localidades en la vía de la perfección social se ha menester en el gobierno un activo y constante impulso, ¡cuánto mayor no habrá de ser cuando no abunden en ellas los hábitos, la decisión y la aptitud! En no haberse comprendido bien estas verdades, consiste el corto progreso, o sea el atraso de algunas naciones. Concentrar prudentemente la luz es darle, mayores reflejos; dividir las fuerzas es debilitarlas; buscar libertad es preparar orden; desear un pueblo moral es desearlo arreglado con un gobierno fuerte; y querer gobierno fuerte es quererlo central. Huir, empero, de los extremos viciosos, es condición esencial del equilibrio de las fuerzas activas y pasivas de la sociedad.
LA ADMINISTRACION ES EL APOYO DE LOS GOBIERNOS
El gobierno forma la Administración, pero la Administración sostiene a los gobiernos. Por manera que un sistema de gobierno, sea el que quiera, puede considerarse en el aire si no consigue fundar una buena Administración. Y, al contrario, en un país bien administrado subsistirá por cierto espacio de tiempo el gobierno, aun cuando decayese y dejase que desear. De donde se infiere que, si alguna máxima se pudiera sentar, en caso de admitirse la discrepancia entre la marcha del poder supremo y la de la Administración, sería la contraria a la que hemos combatido, y consistiría en que, cualquiera que sea la escentralización del sistema de gobierno, conviene conservar arreglada, compacta y prudentemente centralizada la Administración. Nosotros, sin embargo, repugnarnos tal discrepancia, porque ¿cómo se concibe la larga existencia de un gobierno débil y descuadernado, simultáneamente con la de una Administración emanada de él, firme y ordenada? ¿Cómo un gobierno hábilmente combinado y dirigido dejaría de plantear una Administración bien entendida? Los efectos son consiguientes a las causas.
Cierto es que en las naciones ya adelantadas y prácticas en materia de política y administración, cuanto mayor parte alcanza el elemento democrático en el derecho y ejercicio de la censura gubernativa, con natural tendencia a la relajación de los vínculos sociales, tanta más seguridad y latitud se dan por el raciocinio de los hombres pensadores y por el instinto de la conservación general, a la acción expedita y enérgica, bien que responsable, del gobierno. A este punto de suave reacción llega tarde o temprano la monarquía constitucional, si no ha de ser símbolo de completa impotencia. Mas la acción del gobierno se prepara y conduce en ella por una Administración fundada en el mismo principio. Que por grave error ha de estimarse la suposición de que la monarquía, por estar acompañada de formas representativas, se halla condenada a ser una institución vacilante y efímera, y como tal no más que consentida y tolerada temporalmente. Así considerada, no sería forma admisible de gobierno. Si en naciones poco preparadas para novedades políticas son estériles y aflictivas las épocas de transición a la libertad, porque las costumbres, los intereses y las pasiones se chocan produciendo una subversión comparable con el caos, más tarde vienen la experiencia y la ilustración a aleccionar a los reyes y a los pueblos, y a hacerles aceptar los principios o axiomas sobre que debe asentarse la sociedad en su nuevo estado, pocos, pero sagrados e inalterables. Si los reyes quieren subsistir, han de ser buenos; si los pueblos desean prosperar, han de tener juicio. La monarquía constitucional, dejando ahora el investigar su lejano porvenir, es susceptible de tanto concierto, firmeza y dignidad en la parte política, como de regularidad, vigor y justificación en la administrativa, sin que la opinión pública las perturbe de necesidad, aun en sus momentáneas sobre excitaciones, sino que, al contrario, pueda servirles de estímulo y de verdadero apoyo. Cuando no van así las cosas en la monarquía constitucional, es que no se entienden o no se cumplen sus condiciones. Lo dificilísimo es el que en un país mal administrado, desordenado además, y subvertido por el repentino tránsito a las instituciones representativas, se establezca una reforma radical y acertada de su Administración o de su economía social, porque es concluir por donde fuera fortuna haber empezado. Este arduo problema es, sin embargo, el que hay que resolver en España, grande y singular espectáculo a la atención del resto del mundo.
ADMINISTRACION EN LA MONARQUIA CONSTITUCIONAL
La monarquía constitucional sirve esencialmente para mejorar lo ya establecido. Procura evitar los inconvenientes de los gobiernos absolutos y de los democráticos, apropiándose sus respectivas ventajas, y combinando la rapidez de la ejecución con la madurez de las deliberaciones: da autoridad preeminente a la razón esclarecida por la discusión libre, y siguiendo los consejos de la prudencia, aspira, menos que a una ilusoria perfección precipitada, a ir corrigiendo imperfecciones.
En ella la Administración pública lleva impreso el mismo sello y carácter: cualquier exceso en su objeto y en sus medios traería funestas consecuencias. Si la Administración propendiese a ostentación de fuerza, a lujo de mando, a extremada concentración de facultades, introduciría en un gobierno libre los andamios del absolutismo; si, por el contrario, tomase por divisa la debilidad, o abandonase a los individuos el cuidado de las cosas que ella debe manejar, dejaría prevalecer, no ya la república, sino la anarquía en la sociedad. Con la constitución del Estado ha de ponerse en armonía de Administración del país por medio de leyes orgánicas, dando su lugar a las costumbres, carácter y actual ilustración de los habitantes, y advirtiendo que por querer avanzar demasiado suele hacerse muy poco, y que a los sucesivos legisladores corresponderá más adelante seguir con nuevas leyes el movimiento moral e intelectual de la generación venidera. Las sociedades no caminan con la misma rapidez que la imaginación de los reformadores, y es muy peligroso el sustituir cualquier género de alteración violenta a la acción bienhechora, pacífica y pausada de las ideas. Las mismas instituciones políticas y administrativas que vivifican y fortalecen la gran república del norte de América, están apocando y destruyendo las demás repúblicas de aquel continente, sólo por la diferencia de civilización, de índole y de preparación de unos y otros moradores.
ADVERTENCIAS
Para pasar de estas consideraciones generales a la sucinta exposición de los principios de la ciencia administrativa, sólo falta que hacer dos advertencias.
En primer lugar, nos ocuparemos de la Administración pública con relación a la monarquía constitucional española. Los principios son constantes, porque la acción social que determinan y regularizan se dirige siempre al mismo fin; mas la aplicación ha de acomodarse a la naturaleza de las instituciones políticas, con las cuales no cabe antagonismo. Y si el tratar estas materias, solicitar su discusión y propagar sus nociones puede ser de utilidad ofreciendo un sistema perceptible a la buena razón del país, justo y conveniente es que pongamos la intención y la vista en el nuestro.
En segundo lugar,
observaremos que entre la diversidad de
combinaciones que se han
ideado para organizar políticamente un Estado, donde cabe tanta latitud de
opiniones, según los alcances o los intereses de cada individuo, hay, sin
embargo, bastante experiencia acumulada en beneficio del género humano para que
sean universalmente recibidas y acatadas las doctrinas que sirven de refugio a
la sociedad contra el abuso de uno y los abusos de muchos. La ambición, el
fervor, los deseos expresados según el temple de los individuos, el mismo
anhelo del bien que se divisa o cree divisar cercano, resultan impotentes o
perjudiciales si los esfuerzos combinados se empeñan fuera del camino que guía
al acierto: cuanto mayor sea la vehemencia, tanto más trascendental vendrá a
reconocerse tardíamente el extravío. Determinadas las condiciones de cada forma de gobierno, el aceptar sus
consecuencias es cordura, y el dominar los ímpetus del entusiasmo es
patriotismo, porque siendo las instituciones políticas un medio, a la mejora
social no se llega sino lentamente, con decisión, con perseverancia, con rectitud
de corazón, con paciencia.
Nada más fácil que la exageración; nada
más cómodo que la formación de
teorías extremadas; nada más holgado que la proclamación de sistemas
sencillísimos de gobierno y administración hechos a medida
del deseo y exentos de todo inconveniente; mas a semejantes concepciones, hijas
de la ilusión e inexperiencia, cuando no son pretexto a miras ambiciosas, ha de
tocarles pasar del dominio de la filosofía al de la codificación, ha de
llegarles su día de prueba y de castigo, que es el de la práctica. Nada más
usual en tiempo de pasiones que el acusar y demostrar los hombres ilusos y
exagerados a los de mayor ilustración y cordura, presentándolos como egoístas,
que por propio y punible interés guardan y ocultan en otra caja de Pandora la
igualdad, la libertad, la felicidad de los pobres y sacrificados pueblos; mas
llegan las ocasiones del asalto, ábrense las puertas de la caja por manos
violentas y desatentadas, y lo que de allí sacan, y lo que de allí reparten y desparraman, es lo que ellos no
presumían en su ceguedad: el mal, el
desorden, la injusticia, la miseria, la tiranía y, por último, la
lección del escarmiento. Si los sistemas desacertados no se desacreditasen,
¿dónde estará la verdad? y si desacreditados no desapareciesen, ¿dónde estaría,
no ya la razón, sino el mero instinto del género humano?
En Administración, que es
ciencia de aplicaciones y métodos, son aún menos admisibles los descarríos.
Fundada en el conocimiento del corazón del hombre, y en el estudio de las
necesidades públicas, su misión es satisfacerlas sin distinción, conservar la
armonía que conviene a la sociedad y auxiliarla para que, mejorándose,
prospere. Arraigada una buena Administración, no nos cansaremos de inculcarlo,
poco afectan al Estado las oscilaciones de la discusión política; al contrario,
sin buena administración las sacudidas políticas se traducen por trastornos
sociales.
“Dejad hacer”, dicen los
que, llevando al campo de la administración sus teorías exageradas en
políticas, pretenden confiar al interés individual el arreglo de los otros
intereses que le son opuestos. “Hacedlo todo”, dicen, por el contrario, los que
intentan introducir la acción del gobierno hasta los más sencillos pormenores,
sin conceder a los pueblos ni a los individuos libertad, estímulo ni
recompensa. Todos los extremos son viciosos y ajenos de la monarquía
constitucional, en que tanto lugar tienen los términos medios. Los principios
administrativos con aplicación a ella vamos a procurar enunciarlos, los que están reconocidos por fecundos, los que han logrado reunir el asentimiento y aprobación de la
generalidad de los hombres pensadores y juiciosos del mundo civilizado.



