Hermosillo Sonora, 1 de Abril de 2012.
La Ley Juárez se reconoce como un paso fundamental en la transición al México moderno, que, con base en la autoridad de la ley, desplaza los intereses estamentales de los clérigos y la milicia. De sus 77 artículos (más cuatro transitorios), se han extraído aquellos cuyas implicaciones en la vida de la Nación alteraron su derrotero en el plazo inmediato:
Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Federación Ley Juárez. Noviembre 23 de 1855
Disposiciones Generales
42. Se suprimen los tribunales especiales, con excepcion de los eclesiásticos y militares. Los tribunales eclesiásticos cesarán de conocer en los negocios civiles, y continuarán conociendo de los delitos comunes de los individuos de su fuero, miéntras se expide una ley que arregle ese punto. Los tribunales militares cesarán tambien de conocer de los negocios civiles, y conocerán tan solo de los delitos puramente militares ó mixtos de los individuos sujetos al fuero de guerra. Las disposiciones que comprende este artículo, son generales para toda la República, y los Estados no podrán variarlas ó modificarlas.
44. El fuero eclesiástico en los delitos comunes es renunciable.
Artículos transitorios
3º Los tribunales especiales suprimidos en virtud de este decreto, pasarán todos los negocios que tuvieren, á los jueces ordinarios, y cuando aquellos se sigan á instancia de parte y hubiere varios jueces en el lugar, al que eligiere el actor.
4º Los tribunales militares pasarán igualmente á los jueces ordinarios respectivos, los negocios civiles y causas criminales sobre delitos comunes: lo mismo harán los tribunales eclesiásticos con los negocios civiles en que cesa su jurisdicción (Se omite la planta de sueldos por no tener importancia alguna de actualidad esta parte de la ley.).
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