viernes, 3 de abril de 2020

LUIS DE LA ROSA OTEIZA. Padre de la Administración Pública en México


Hermosillo Sonora a 3 de abril de 2020.
Extracto de Administración Pública del Estado de Zacatecas, Por D. Luis de la Rosa. Baltimore : Juan Murphy y Cia., Impresor Librero, 1851. Pp. 9-15.

En su magna obra, Introducción a la Administración Pública, el intelectual mexicano Omar Guerrero Orozco, reconoce la ilustre calidad de Don Luis de la Rosa Oteiza y sus aportaciones a la ciencia de la administración, motivo por lo que lo reconoce como el fundador de esta disciplina en México.

Don Luis de la Rosa nació en Pinos Zacatecas el 23 de mayo de 1805.

Desde muy joven incursionó en el periodismo y en la política de su estado y el país. De pensamiento liberal, en 1822 ya publicaba en La Estrella Polar. En 1829 asumió una Diputación local en el estado de Zacatecas. En 1833 asumió la representación ante el Congreso General del país como Diputado. En 1841 empezó su participación en El Siglo Diez y Nueve, al lado de importantes plumas como Mariano Otero, José María Iglesias, Guillermo Prieto, Manuel Payno y Manuel Gómez Pedraza.

En marzo de 1845, el entonces Presidente José Joaquín de Herrera lo nombró Secretario de Hacienda, durando en el cargo cinco meses. En el tiempo de la intervención norteamericana, continuó en el cargo de Diputado. Durante el gobierno interino del Pedro María Anaya ocupó el ministerio de Justicia y Negocios Eclesiásticos por cuatro días. En 1847, en su calidad de Diputado, asume la presidencia del Congreso Constituyente de 1847. Ese mismo año, durante el interinato de Manuel de la Peña y Peña asume, por dos meses, el cargo de Ministro Universal: Ministro de Relaciones Interiores y Exteriores, autorizado para despachar los negocios más urgentes de las otras secretarías de Estado. En noviembre de ese mismo año será designado por Pedro María Anaya, Secretario de Justicia y Negocios Eclesiásticos, Instrucción Pública e Industria y Secretario de Hacienda, concluyendo su gestión en enero de 1848.

El 9 de enero el presidente provisional Manuel de la Peña y Peña lo nombra Secretario de Relaciones Interiores y Exteriores, y continua como Ministro de Hacienda. Tocará a Don Luis de la Rosa firmar el 12 de febrero de 1848 el Tratado de Guadalupe Hidalgo, tratado de paz con EUA.

En mayo de 1848 Don Luis de la Rosa fue elegido Senador. En septiembre de 1848 el Presidente envió al Congreso General, para su aprobación, el nombramiento de Don Luis de la Rosa como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en EUA. Duró en ese encargo hasta el 10 de enero de 1852.

Fue candidato a la Presidencia de la República en el proceso electoral de agosto de 1850, contendiendo con el Gral. Mariano Arista, Manuel Gómez Pedraza, el Gral. Juan Nepomuceno Almonte y Nicolás Bravo.

Encontrándose en Estados Unidos, en noviembre de 1850 fue electo gobernador de Zacatecas. Ofreció ir a su estado al año siguiente. En junio de 1851 pidió retirarse el mes de octubre de la legación de México en EUA.

El 7 de abril de 1852 decide aceptar el gobierno de Zacatecas y renuncia al cargo de Senador. En 1853 publica su obra fundamental y fundadora de Luis de la Rosa: Ensayo sobre la administración pública de México y medios para mejorarla

Con el retorno de López de Santa Anna al poder, se ve obligado a exiliarse en Ixmiquilpan. Con el triunfo de la Revolución de Ayutla en agosto de 1855 cae el gobierno de Santa Anna, asumiendo el cargo de presidente interino Martín Carrera, quien designará a De la Rosa como Gobernador de Puebla a partir del 17 de agosto. Cuatro días después, también será designado Gobernador de Zacatecas. A petición popular continúa en Puebla hasta el 12 de septiembre. El 24 de septiembre es nombrado Director del Colegio de Minería.

Siendo presidente Ignacio Comonfort nombra a Luis de la Rosa como Secretario de Relaciones Exteriores, el 13 de diciembre de 1855, concluyendo su encargo el 29 de agosto de 1856. En ese tiempo es elegido Diputado por Puebla y por Zacatecas al Congreso Extraordinario Constituyente, siendo designado Miembro de la Gran Comisión.

Luis de la Rosa fue nombrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por Comonfort, el 14 de agosto de 1856, con el beneplácito del Ministro de Gobernación Benito Juárez.

El 2 de septiembre de 1856 muere siendo Director del Colegio de Minería, Presidente nombrado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Diputado al Congreso Constituyente de 1856-1857.

Como parte del proceso de nombramiento como gobernador de Zacatecas en 1852, Don Luis de la Rosa escribió al gobernador de ese estado con el fin de comunicar su interés por regresar al país y asumir el cargo para el cual ha sido nombro. En este documento señala los principales obstáculos y dificultades que se presentan a la administración de aquel estado, si bien, advierte que en su análisis puede haber puntos en los que puedan disentir en relación al sistema administrativo que convenga al bienestar de Zacatecas. 

Se presenta aquí un extracto del documento Administración Pública del Estado de Zacatecas.




Templo de Nuestra Señora de la Asunción de San Agustin, Zacatecas. 1850.  


Sobre la transformación pacífica y legal de la situación de Zacatecas

12. Si se han de atacar de raiz las causas de los vicios y desordenes que hay en nuestro país, una de las principales reformas debe consistir en que las grandes haciendas de campo, en las que con el transcurso del tiempo se ha reunido una numerosa población, se transformen en villerios ó municipalidades siempre que su situación topografica, su salubridad, su abundancia de agua y combustible las hagan aproposito para aquel objeto. Hasta entonces no habrá en esas poblaciones regularidad en sus caseríos, orden y policia, carceles y escuelas y sobre todo libertad para ejercer toda especie de comercio ó industria que no esté prohibida por la ley.
¿Pero como puede hacerse esta transformacion? Yo creo que se puede verificar de una manera pacifica y legal y con ventajas de los mismos propietarios.
Primeramente convendria que el estado comprase á los propietarios el terreno en que está situado el caserio de las haciendas y otro terreno de bastante extension alrededor de él; no para ejidos (que creo no debe haberlos en nuestras poblaciones), sino para distribuirlo en solares para casas ó edificios en el centro, y para huertas ó pequeñas casas de campo en las orillas. Comprado el terreno se deberia formar el plano topografico de la nueva poblacion, trazando en él sus calles, plazas y solares. Despues se procederia al avaluo de solares, y se pondrian en venta por cuenta del estado, reservando en los puntos convenientes los solares necesarios para mercados, alhondigas ó graneros públicos, iglesia y cementerio, carceles, hospital, casas consistoriales, escuelas, etc. Si el propietario se prestaba espontáneamente á vender sus principales casas ó edificios se le podrían comprar para establecimientos públicos, asi como las iglesias ó capillas de cada hacienda; pero si se rehusaba á hacer aquella venta deberían dejársele en propiedad dichos edificios, y aun se le debería permitir que se reservase, como una especulación hasta la tercera ó cuarta parte de los solares que debían formar la nueva población. Asi también podría reservarse, si quería hacerlo, sus huertas y jardines; pero dejando siempre los manantiales de agua potable necesarios para la población que iba á establecerse.
Ningun propietario puede rehusarse legalmente á vender por su justo precio los terrenos necesarios para la fundación de nuevas poblaciones. Esta es en Méjico una de las condiciones con que las tierras fueron primitivamente mercenadas y no han pasado sino con esa servidumbre á los actuales propietarios. Pero de ninguna manera convendría abusar de esa circunstancia para obligar al propietario á vender sus terrenos en un Ínfimo precio; al comprarlo debe tenerse presente por el Estado que muy pronto la acumulación de pobladores les dará un valor considerable.
            En cuanto á franquicias concedidas á estas nuevas poblaciones, yo creo que bastarían estas: 1a- Que por diez años por lo menos, no se cobraran en ellas alcabalas ni por la venta de mercancías, ni por la de fincas y solares: 2a- Que no se pueda restringir ni embarazar en manera alguna la libre importación, exportación, acopio y venta de toda clase de granos, semillas, viveres y mantenimientos, ni imponerse pensión alguna municipal, ó derecho de ninguna clase por la venta de dichas mercancias. No habrá en esto mas escepcion que la de los licores embriagantes. Por lo demás se podran imponer derechos de patente á las tiendas ó almacenes de viveres y mantenimientos, y exijirse pensiones moderadas cuando su venta se hiciese en los mercados públicos, debiendo tener siempre la autoridad municipal toda la intervención necesaria para evitar la venta de viveres perjudiciales á la salud y la falsificación de pesos y medidas: 3a- Que todo lo que la naturaleza produce ó ha depositado en la superficie de la tierra ó en el seno de ella fuese propiedad del dueño del terreno: que nada fuese denunciable por los mineros, aun cuando con el tiempo un cultivador ó propietario que cavase su terreno encontrara en él un criadero de plata, un placer de oro ó una veta de esmeraldas. Esta ultima concesión podra parecer estravagante; pero hablare después sobre ella á V. E. mas detenidamente.

Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA. 

13. La frecuencia con que se cometen los robos y asaltos de bandidos, resulta también de hallarse desiertos en mucha parte los terrenos del Estado y principalmente los inmediatos á los caminos.

14. Me parece pues, que desaparecerán de nuestro pais las principales causas del robo y de la inseguridad pública cuando haya sido posible hacer cesar las causas del contrabando, y cuando por otra parte haya mejorado considerablemente la condición de las clases proletarias. No creo posible esta mejora sino cuando millares de familias pobres hayan adquirido en propiedad terrenos cultivables de corta estension; pero suficiente cada uno de ellos para asegurar con un buen cultivo la subsistencia de una familia.

15. Todo lo relativo á la venta de terrenos realengos, ahora nacionales, ha estado tan completamente desarreglado en Méjico desde los dias de la conquista hasta nuestra época, que no es posible calcular ni vagamente cual sea en cada Estado ó Territorio la estension, calidad y valor de dichos terrenos. Pero no cabe duda en que cada Estado tiene mayor ó menor estension de terrenos realengos y que la distribución de ellos en pequeñas sueltes ó solares, haría la felicidad de millares de familias. Soy de opinión que estos terrenos deben pertenecer á la nación y no á los Estados: que deben venderse por el gobierno general después de medidos, mapeados y divididos en pequeñas suertes, y que su valor debe aplicarse esclusivamente á la amortización de la deuda pública. Creo que una de las mas grandes ventajas que resultarían de este arreglo para los Estados seria la de que la riqueza territorial comenzara á distribuirse entre muchos propietarios.

16. Considero que todavia los pueblos de indígenas del Estado poseerán varios terrenos de los que se llamaban tierras de comunidad. V. E. sabe cuan funesta ha sido para los indígenas y en general para los intereses de la agricultura esa especie de comunismo establecido desde los dias de la conquista. Grande oposision se ha hecho siempre al cumplimiento de las leyes que previenen que aquellas tierras se distribuyan en propiedades personales entre las mismas familias indigenas. Yo creo que la principal causa de esta oposision ha consistido en que las tierras de comunidad y de cofradías ó de parcialidades de indios, no tienen bastante estension para que, distribuidas entre las familias que ahora las poseen en común, correspondiese á cada una de ellas una suerte ó solar suficiente para asegurar su subsistencia. Me parece por lo mismo que el Estado allanaría esta dificultad si obtuviese. por compra algunos terrenos colindantes con los pueblos indigenas.
Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA.  

17. Mejorada la situasion del erario en el Estado se podrían comprar terrenos en las orillas de los caminos y en los mas grandes despoblados, y distribuirlos también entre muchos propietarios que los cultivasen. Creo que este seria el único medio de evitar del todo ó hacer disminuir muy notablemente los asaltos, robos y ultrajes que se cometen por los bandidos en los desplobados y caminos. Yo recuerdo que en 1821 y en 1822 eran todavia muy frecuentes los robos y homicidios que se cometían en los palmares que rodean á la ciudad de Zacatecas, y aquellos delitos fueron disminuyendo gradualmente, hasta llegar casi á cesar del todo, á proporción que se fueron estableciendo rancherías y cultivándose el terreno en aquellos despoblados. V. E. sabe también que las ciudades de Aguas calientes, Lagos y algunas del bajío no fueron fundadas por el Gobierno Español, sino con el objeto de hacer cesar como cesaron los robos y asaltos que en los despoblados se habian hecho tan frecuentes.

18. Considero que la parte mas despoblada de los terrenos del Estado es la que forma su frontera con los Estados de Coahuila, Nuevo Leon y Durango. Alli es, en mi concepto, donde mas convendría establecer nuevas poblaciones. Ellas serian también un ante-mural para evitar las incursiones de los indios salvajes que algunas veces se han internado hasta aquellos puntos. Es tanto el ínteres que tienen los grandes propietarios territoriales en la fundación de esas nuevas poblaciones, que yo creo muy probable que, excitados por V. E. cedan aquellos propietarios algunos terrenos aproposito para la fundación de esas poblaciones fronterizas. De esa manera fue como el Gobierno Español comenzó á poblar las fronteras del norte de Méjico. El Conde de Sierra-gorda, el Marquez de San Miguel de Aguallo y otros ricos propietarios territoriales, cedieron al Gobierno Español grandes y muy buenos terrenos para el establecimiento de nuevas poblaciones, y ellos mismos fueron sus fundadores. Muy recientemente el Señor Don Gregorio de Mier y Teran ha cedido con la mayor generosidad al Estado de Nuevo Leon grandes y excelentes terrenos para la fundación de colonias agricolas.
Ya fuese por cesion ó por compra de terrenos, seria muy conveniente á los intereses de Zacatecas, y muy útil á los Estados con él limítrofes, el establecimiento de nuevas poblaciones agrícolas en las fronteras inmediatas á los minerales de Mazapil, Sombrerete y Nieves.
Por la grande despoblación de estos terrenos y por otras circunstancias, convendria dar gratis á los nuevos pobladores solares para construir sus habitaciones y suertes de tierra de suficiente estension para que bien cultivadas proporcionase cada una de ellas la comoda subsistencia de una familia. Seria tambien muy conveniente que á cada colono se diese por cuenta del Estado una habilitacion en semillas, animales de labranza é instrumentos agrarios, y un rifle ó carabina con su polvorín y demás utiles correspondientes.
La grande dificultad que se presentaria para el establecimiento de estas colonias, seria la escasez de agua en los terrenos en que debían fundarse; pero en el dia se conoce tanta diversidad de maquinas hidráulicas, que el Estado podría á poco costo establecer alli las mas convenientes. No serian necesarios gastos excesivos para formar en aquellos terrenos los pozos artesianos. La inmediacion de las nuevas colonias á algunos minerales, y la circunstancia de que aquellos terrenos son aproposito para el cultivo de la viña, influirían mucho en sus progresos.

Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA. 

19. Ignoro cuales sean las leyes que se hayan sancionado recientemente en el Estado con el objeto de acelerar los procedimientos judiciales y para hacer pronta, segura é indefectible la pena impuesta á los ladrones y bandidos. No he llegado á ver la ley que establece una especie de jurado para conocer de las causas de robo. Veo solamente por lo que se ha escrito en el periodico oficial sobre aquella ley que no se considera compatible con las garantías concedidas por la Constitución á toda especie de reo, sea cual fuere el delito de que sea acusado. Diré francamente á V. E. que si una ley de esta naturaleza existe en el Estado, yo creria de mi debir pedir su derogación al Honorable Congreso.

20. Con la misma franqueza debo decir á V. E. que me propongo, si llego á encargarme del Gobierno del Estado, hacer uso en todo caso de la facultad de indultar, de tal manera que durante mi administración jamas llegue á haber una ejecucion de la pena de muerte en el Estado. Mas bien opinaria por la imposicion á los ladrones y bandidos de la pena de azotes, ya adoptada en algunos de los Estados de la Federacion, si este rigor era necesario por dificultarse mucho el establecimiento de una Penitenciaria.

21. La fundacion de este establecimiento, asi como la mejora en lo material y moral de nuestras carceles, lo considero de absoluta necesidad para la moralidad pública del Estado. He examinado detenidamente en este pais los mejores presidios, penitenciarias y casas correccionales; he visto practicamente su regimen interior; he adquirido sus planos y reglamentos y estoy persuadido de que el establecimiento de una Penitenciaria general para todo el Estado no exije gastos que sean superiores á los recursos de un pais como Zacatecas.

22. Considero también de absoluta necesidad para la policia general del Estado y principalmente para la persecucion y aprension de los ladrones y bandidos, el establecimiento (á la verdad muy costoso) de algunos cuerpos de gendarmes; y me parece que no se puede sustituir la gendarmeria con piquetes ó compañías de milicias rurales, que tienen cuando menos el inconveniente de hacer recaer todo el gravamen de la seguridad pública en la clase de propietarios territoriales y habitantes del campo, lo que me ha parecido siempre una enorme injusticia. Tampoco puede encargarse la policia de seguridad de los despoblados y caminos, de las cárceles etc. á la milicia del Estado, por que esto la haría degenerar del principal objeto de su institución, y haría odioso á los ciudadanos el servicio militar. Si los terrenos por los que pasan los principales caminos del Estado llegaran á poblarse y cultivarse como en otro lugar he dicho á V.E., nada seria mas fácil que establecer en esas poblaciones una estricta policia. Una gran parte de los vecinos de ellas, sin alejarse de sus hogares y sin abandonar sus intereses, podrían hacer entonces con poco costo para el Estado el servicio de la gendarmería.

Ex-Convento de San Francisco. Museo Rafael Coronel. Zacatecas. AOA. 

23. La organización de la milicia nacional ha presentado á V.E. graves dificultades segun veo por una iniciativa sobre este asunto que V. E. dirigió al Honorable Congreso. Me parece que las dificultades casi insuperables que se presentan en Méjico para la organizacion de la milicia están en la naturaleza misma de nuestra sociedad, en los elementos de que ella se compone. Como por desgracia la mayoria de la poblacion está formada de miserables proletarios que no tienen ni una propiedad raiz, ni un giro, ni un pequeño capital que los arraigue al pais y que les dé un vivo interes en conservar el orden, falta en nuestra sociedad una clase media muy numerosa que es la base de que se forma la milicia nacional en los paises libres. Aun en estos paises rara vez pertenecen á la milicia los ricos ó grandes capitalistas, que pagan gustosos cualquiera contribución por no hacer el servicio militar. Tampoco pertenecen á ella por lo común los menestrales y jornaleros que, aun en paises donde los jornales son muy subidos, se prestan mas bien á hacer cualquier otro servicio público, como el de bomberos ó el de operarios en los caminos municipales, que á servir en un cuerpo de milicia. Esta se forma pues de la clase media y principalmente de la juventud que, con el permiso correspondiente del gobierno, forma compañías de voluntarios de diferentes armas. En estas compañías, por lo común, asi los soldados como los oficiales se visten y uniforman muy decentemente, se arman y municionan á sus expensas y costean también por suscrision los gastos de musica, cuartel y ejercicios de fuego. V. E. conocera desde luego que milicias de esta naturaleza no son una carga para la sociedad; son el mas firme apoyo del orden público y una garantia de la estabilidad de los gobiernos. Pero tambien es sierto que á estas milicias no se les impone el gravamen de cuidar de la policia, ni de conducir presos, ni de hacer guardias en los cuarteles, carceles ú hospitales; y en fin, los milicianos no están obligados sino á presentarse armados y equipados á la casa municipal al oir un toque de alarma y obrar después, según las ordenes del Mayor de la ciudad, de la manera que se crea conveniente para conservar ó restablecer el orden público. Tampoco tienen estos milicianos ni aun en el acto del servicio el fuero militar de las tropas veteranas.
Si algún dia por el esfuerzo unanime de los hombres mas ilustrados, generosos y beneficos de nuestro pais se logra que la muchedumbre salga de la triste condicion de proletaria á que se haya reducida, entonces tendremos en una clase media, acomodada y muy numerosa la base necesaria para el establecimiento de las milicias. Entre tanto los hombres públicos que se hallan en la situasion de V. E., se veran á cada paso rodeados de dificultades y de obstaculos para plantear aquel establecimiento.

domingo, 15 de marzo de 2020

El proyecto conservador de 1853 para la República Mexicana



 Antonio López de Santa Anna

Hermosillo Sonora a 13 de marzo de 2020.

Antonio de Padua María Severino López de Santa Anna y Pérez de Lebrón (21 de febrero de 1795-21 de junio de 1876). Fue un político y militar mexicano.

Fue Presidente de México en once ocasiones. A lo largo de su larga carrera política se unió en distintas ocasiones a realistas, insurgentes, monárquicos, republicanos, liberales y conservadores.

López de Santa Anna fue también gobernador de Yucatán en 1824. Su figura es una de las más polémicas en la historia mexicana. En 1836 los texanos declararon su independencia de México. En la llamada "Guerra de los Pasteles" (1838-1839) combatiendo contra los franceses perdió una pierna.

Entre 1846 y 1848 ocurre la Intervención estadounidense en México.

Tras el fracaso en la lucha con Norteamérica se exilió en Colombia. En 1853, a petición de los conservadores mexicanos, regresó a la Presidencia del país con el compromiso de suprimir el sistema federal y reorganizar al país, defender la religión católica y reestructurar el diezmado ejército nacional.

En esta última estancia en palacio nacional lo llevó a exigir su reconocimiento como Alteza Serenísima. Con el respaldo del Partido Conservador, decretó las Bases para reorganizar la administración de la República, documento que a continuación se presenta, y el cual suscribe junto con Lucas Alamán, Secretario de Relaciones Exteriores y principal colaborador hasta su muerte en junio de 1853, Teodosio Lares, Ministro de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, José María Tornel y Mendívil, Ministro de Guerra y Marina, así cmoo el Secretario de Hacienda y Crédito Público del país Antonio Haro y Tamariz.

Santa Anna murió pobre y olvidado en México en 1876.

Lucas Alamán

Teodosio Lares

 Antonio de Haro y Tamariz

 José María Tornel y Mendívil



Bases para la administración de la Republica,
hasta la promulgación de la Constitucion
 

Sección Primera
Gobierno Supremo

Sección Segunda
Consejo de Estado

Sección Tercera
Gobierno interior
 

ANTONIO LOPEZ DE SANTA-ANNA, BENEMERITO DE LA PATRIA, GENERAL DE DIVISION, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, A LOS HABITANTES DE ELLA, SABED: QUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA NACION SE HA SERVIDO CONFERIRME, HE TENIDO A BIEN DECRETAR LAS SIGUIENTES
 

Bases para la administración de la Republica,
hasta la promulgación de la Constitucion.

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SECCION PRIMERA.
GOBIERNO SUPREMO.


Art. 1.° Para el despacho de los negocios habrá cinco secretarios de Estado con los nombres siguientes:
De relaciones exteriores.
De relaciones Interiores, justicia, negocios eclesiásticos é instruccion publica.
De fomento, colonización, industria y comercio.
De guerra y marina.
De hacienda.

Art. 2.° Se hará una distribucion conveniente de los negocios entre estas secretarías, para el mas pronto despacho de ellos.

Art. 3.° Los asuntos de que debe ocuparse el nuevo Ministerio de fomento, colonizacion, industria y comercio, son los siguientes:
Formacion de la estadística general; de la industrial, agrícola, minera y mercantil, siguiendo en cada año el movimiento que estos ramos tengan.
La colonización.
Las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles en todas líneas.
La expedición de las patentes y privilegios.
Las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril.
Los caminos, canales y todas las vías de comunicación de la República.
El desagüe de México y todas las obras concernientes al mismo.
Todas las obras públicas de utilidad y ornato que se hagan con fondos públicos.

Art. 4.° En consecuencia de la creacion de este Ministerio, queda suprimida la Direccion de Industria y Colonización, y todas las direcciones particulares de los diversos ramos que las atribuciones de dicho Ministerio abrazan. Los empleados en estas oficinas serán considerados segun sus mérito.

Art. 5.° Con el fin de que haya la regularidad necesaria en el despacho de los negocios, todos aquellos que importen alguna medida general, que causen gravámen á la hacienda pública, ó que su gravedad lo requiera a juicio del Gobierno, se trataran en Junta de ministros, por informe escrito que presentaran los ministros del ramo; y adoptado por el Presidente el parecer de la Junta, quedará encargado de la ejecución de lo que se acuerde el ministerio respectivo bajo su responsabilidad.

Art. 6.° Al efecto, se tendrá un libro de acuerdos de la Junta de ministros, que llevará el oficial mayor del Ministerio de Relaciones, y otro particular en cada ministerio, en que se anotarán los asuntos acordados por el mismo ministerio. 

Art. 7.° Se revisarán las plantas y reglamentos actuales de las secretarías del despacho, de la contaduría mayor, de la Tesorería general y demás oficinas, para hacer en ellas las variaciones y mejoras que parezcan convenientes.

Art. 8.° Se formará un presupuesto exacto de los gastos de la Nación, que se examinará en junta de ministros, el cual servirá de regla para todos los que han de erogarse, sin que pueda hacerse ninguno que no esté comprendido en él, ó que se decrete con las mismas formalidades.

Art. 9.° Para que los intereses nacionales sean convenientemente atendidos en los negocios contenciosos que se versen sobre ellos, ya estén pendientes ó se susciten en adelante; promover cuanto convenga á la hacienda pública, y que se proceda en todos los ramos con los conocimientos necesarios en puntos de derecho; se nombrará un procurador general de la Nación, con sueldo de cuatro mil pesos, honores y condecoracion de ministro de la Corte Suprema de Justicia, en la cual y en todos los tribunales superiores, será recibido como parte por la Nación, y en los inferiores cuando lo disponga así el respectivo Ministerio; y ademas despachará todos los informes en derecho que se le pidan por el gobierno. Será amovible á voluntad de éste, y recibirá instrucciones para sus procedimientos de los respectivos Ministerios.

Art. 10.° Se dictarán las medidas conducentes para que á la mayor brevedad posible puedan formarse y publicarse los códigos civil, criminal, mercantil y de procedimientos, y todas las demas que sean convenientes para la mejora de la administracion de justicia.

Art. 11.° Se tomarán en consideracion todas las disposiciones y medidas que se hayan dictado por los individuos que ejercieron el Poder Ejecutivo desde la disolución del Congreso, para resolver lo que mas convenga al mejor servicio de la Nacion. 

SECCIÓN SEGUNDA.
CONSEJO DE ESTADO.

Art. 1.° Debiendo procederse al establecimiento del Consejo de Estado, se nombrarán las veintiuna personas que deben componerlo, que estén adornadas de las cualidades necesarias para el desempeño de tan alto cargo. 
Art. 2.° Este cuerpo se distribuirá en cinco secciones, correspondiente á cada una de las secretarías de Estado, las cuales evacuarán por sí todos los dictámenes que se les pidan en los ramos respectivos, como consejo particular de cada Ministerio, reuniéndose todas las secciones para formar el consejo pleno, cuando se tengan que discutir en él los puntos que á juicio del Gobierno lo requieran por su gravedad é importancia, ó por ser de aquellos en que el Gobierno tiene que proceder de acuerdo con el consejo.
Art. 3.° Ademas de los veintiun individuos que han de componer el Consejo, se nombrarán otros diez que reemplacen á los primeros en ausencias ó enfermedades, para que este cuerpo tenga siempre el número requerido. El Gobierno proveerá las vacantes que ocurrieren.
Art.o 4.° El presidente y vice-presidente del Consejo, así como los de las secciones, serán nombrados por el presidente de la República, é igualmente el secretario que será de fuera de aquel cuerpo. El Consejo tendrá sus sesiones en el salón destinado á las del Senado.

SECCIÓN TERCERA.
GOBIERNO INTERIOR.

Art. 1.° Para poder ejercer la amplia facultad que la Nación me ha concedido para la reorganización de todos los ramos de la Administración pública, entrarán en receso las legislaturas u otras autoridades que desempeñen funciones legislativas en los Estados y territorios.
Art. 2.° Se formará y publicará un reglamento para la manera en que los gobernadores deberán ejercer sus funciones hasta la publicación de la Constitución.

Art. 3.° Los distritos, ciudades y pueblos que se han separado de los Estados y departamentos a que pertenecen, y los que se hayan constituido bajo una nueva forma política, volverán a su antiguo ser y demarcación, hasta que el Gobierno, tomando en consideración las razones que alegaren para su segregación, provea lo que convenga al bienestar de la República. Se exceptúa de la anterior disposición al Partido de Aguascalientes. 

Art. 4.° Para la defensa de los distritos invadidos por las tribus bárbaras, seguridad de los caminos y de las poblaciones, y que los habitantes todos disfruten de una manera efectiva las garantías sociales, se tomarán las medidas necesarias para evitar los desórdenes y pará el castigo de los malhechores.

Art. 5.° Los cuatro secretarios del despacho firmarán este decreto, y comunicarán á quien corresponda las órdenes convenientes para la ejecucion de todo lo prevenido en estas Bases, segun los ramos que á cada uno pertenecen.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el Palacio nacional de México, á 22 de abril 1853.


Antonio López de Santa-Anna
 
 
Lucas Alamán                                                 Teodosio Lares
 
 
José María Tornel                                         Antonio Haro y Tamariz

sábado, 1 de febrero de 2020

Don Tadeo Ortiz de Ayala. Precursor de la Administración Pública mexicana

John Arrowsmith. Mapa de México. 1832.

Hermosillo Sonora a 1 de febrero de 2020.

Se refiere al Capítulo II. De la necesidad de la economía administrativa. De la obra de Tadeo Ortiz. 1832. México considerado como nación independiente y libre, ó sean algunas indicaciones sobre los deberes más esenciales de los mexicanos. Burdeos: Imprenta de Carlos Lawalle Sobrino. Pp. 86-97

Simón Tadeo Ortiz de Ayala nació en la Villa de Mascota Nueva Galicia, hoy Jalisco, el 18 de octubre de 1788. Su muerte por consecuencia del cólera sucedió el 18 de octubre de 1833, al momento en que cumplía 45 años, a bordo del barco Spark que lo conducía de Veracruz a Estados Unidos con el objetivo de fomentar la colonización de Texas, en su calidad de Director de Colonización de ese estado.

La educación elemental la realizó en Guadalajara, para luego trasladarse a la capital del país con el propósito de estudiar latín y filosofía. En octubre de 1809 viajó a España con el fin de estudiar las costumbres europeas. Además, en ese contexto, pudo alimentar su formación liberal. En ese país permaneció dos años, para luego viajar a Estados Unidos con el propósito de conseguir ayuda a favor de la insurrección de independencia de México.

En 1813, Ortiz se embarcó con rumbo a Nueva Granada (hoy Colombia y Panamá), tratando de encontrar el apoyo de los países latinoamericanos para la gesta de independencia. Este viaje duraría hasta 1819. Como parte de sus cartas de presentación, Ortiz planteó que su presencia en aquellos países tenía el propósito de conseguir armas para dar cumplimiento a la encomienda del cura José María Morelos y Pavón. Esta travesía lo llevó a visitar, Caracas, Lima, Quito, Guayaquil, Santiago y Buenos Aires. Partiría después a Inglaterra con el propósito de promover la creación de una compañía mercantil capaz de generar fondos para respaldar el movimiento de independencia. Luego viajaría a España. A principios de 1821 regresó a México. 

En 1822 publicó su obra Resumen de la estadística del Imperio Mexicano, el cual dedicó al emperador Agustín I, con el objetivo de diseñar una estrategia para el desarrollo económico y administrativo del gobierno y el país. 

Escudo de Armas de Agustin de Iturbide. Primer Imperio. 

Tadeo Ortiz fue un hombre de emprendimientos. Teniendo como experiencia la cesión de España a Estados Unidos de La Florida en 1821, se dio a la promoción de la colonización de Texas con el fin de afianzar este territorio al país. De igual manera, se esmeró en promover acciones en el sur del país para la colonización de Coatzacoalcos y Tehuantepec. 

Por encomienda del gobierno de Vicente Guerrero, a principios de 1830 llegó a Francia como cónsul de México en ese país, con el propósito de impulsar la colonización y desarrollo del istmo de Tehuantepec. Desde ese lugar, y estando en el poder Anastasio Bustamante, propuso a Lucas Alamán, Ministro del Interior atender la corrupción de funcionarios y el descuido de la administración de Coahuila respecto a Texas, así como el fomento de la colonización de esa región.

En 1832, Ortiz de Ayala publica su obra México considerado como nación independiente y libre en la imprenta de Carlos Lawalle Sobrino en Burdeos.

De regreso a México, en 1833 Valentín Gómez Farías lo nombró Director de Colonización de Texas. 

La obra de Ortiz de Ayala, según el Dr. Omar Guerrero (Tadeo Ortiz, un cultivador mexicano de la ciencia de la policía), se inscribe dentro de la ciencia de la Policía de principios del siglo XIX. Hay que recordar que, con las reformas borbónicas introducidas a Nueva España a mediados del siglo XVIII, se modernizó el quehacer gubernamental y el papel de los servidores públicos en España y en sus territorios en el nuevo continente. Con ello, se introdujeron los principios de la ciencia de la Policía. 

Escudo de Oro del Primer Imperio Mexicano. 1821-1823

El mismo Ortiz de Ayala hace patente la influencia ejercida en su obra de autores como el intelectual alemán Alejandro Von Humboldt, del pensador español Gaspar Melchor de Jovellanos y del jesuita, criollo, Francisco Xavier Clavijero. Todos ellos promotores de la ilustración, el impulso de la agricultura y de la economía. 

El economista mexicano Marcelo Bitar Letayf (Fisiocracia y Federalismo en el México independiente) ubicó la obra de Ortiz de Ayala en el seno de la fisiocracia. Considera que los argumentos vertidos en sus dos obras dan cuenta de la importancia que reviste la agricultura y el papel de los agricultores en el desarrollo del país. Hay que recordar que los fisiócratas aducían que el ser humano debía estar en armonía con la naturaleza, reconociendo que solo la actividad agrícola es la que hace posible el crecimiento de la economía de los países.

A continuación, se presenta el Capítulo II De la necesidad de la economía administrativa, de la obra de México considerado como nación independiente y libre, ó sean algunas indicaciones sobre los deberes más esenciales de los mexicanos.

Bandera de México. Primer Gobierno Mexicano. 1823.



De la necesidad de la economía administrativa


Luego que los hombres pasan del simple estado natural, ó del pupilage, á la emancipación y régimen social regular, reconocen como una de sus primeras necesidades el establecimiento de cierta autoridad pública administrativa que , superior á todo otro poder, dirija la sociedad, asegure el libre ejercicio de los derechos y fueros de sus miembros, y llene por su parte los deberes inherentes á tan delicado encargo; resultando de este primer paso, base de toda asociación, la satisfacción recíproca de todos los hombres reunidos. La legitimidad de esta autoridad, fundada en el interes común que precede á su establecimiento, se apoya en la voluntad de los subordinados , y por una consecuencia necesaria , en el pacto auténtico que resulta de la sanción de la constitución fundamental, que exige magistrados y empleados para su custodia, y la observancia y ejecución de las leyes emanadas de ella; y sean las que fueren las denominaciones de los ciudadanos investidos con el carácter público y sublima de ejecutores de las leyes , y administradores de la justicia , como garantes de todos los bienes sociales , demandan consideraciones , miramientos y una retribución honorífica, proporcionada á sus servicios y la eficacia y celo con que se supone deben desempeñar sus destinos, ó hablando con mas propiedad , sus deberes , puesto que los depositarios encargados del poder, si cumplen con rectitud sus grandes encargos , sin otros goces que la obligación de llenarlos, primero contraen deberes positivos que derechos , al paso que los derechos de los otros ciudadanos, son condiciones preecsistentes, aunque correlativas á ciertas obligaciones comunes, porque los obtienen directamente de la naturaleza , y las autoridades los reciben de la sociedad que los eleva y sostiene ante todas cosas para que cumplan las obligaciones impuestas por los asociados. Los gefes de las naciones no reciben pues el ejercicio de sus funciones para ostentaciones pomposas y fútiles , sino para desempeñar y cumplir graves y augustas obligaciones á beneficio del pueblo, cuya reunión y consentimiento, si les confiere el poder, la autoridad y una legítima recompensa á sus importantes y útiles servicios , también les exige severos cargos, grandes retribuciones y mucha actividad de acción en el obrar, porque los magistrados no solamente son responsables por lo que hacen mal, sino por el bien que dejan de hacer. « Cuando Telémaco descendió al reyno de Pluton (dice Fenelon en su inmortal obra) á buscar á Ulíses, habiendo entrado al lugar del averno, donde se castigaban los malos reyes, vio que muchos de estos eran severamente atormentados, no tanto por los males que habian inferido, sino precisamente por los bienes que habian dejado de hacer. Los crímenes que cometen los hombres (continua el mismo autor) que provienen de la negligencia é inobservancia de las leyes , se imputan á los reyes que no deben reynar sino con el fin de que las leyes gobiernen por su ministerio. » Esta es una lección de moral aplicable a todos los magistrados de la tierra.

Los legisladores de México no desconociéron estos principios en armonía con las máximas sanas de la moral y la política, y al demarcar sus deberes á los magistrados de la república, les dispensáron consideraciones y el honorario correspondiente á su rango , y a los servicios inherentes al tamaño de su importancia , sin ninguna demasía. Algunos estrangeros , mal informados ó prevenidos contra la nación, han supuesto en sus abultadas relaciones , abusos en esta parte, afirmando que los Mexicanos mas ávidos y aspirantes que patriotas , se distribuyen el tesoro público con escesivas dotaciones y una clientela inconsiderada de empleados inútiles y perniciosos á la administración, llegando hasta el estremo de hacer la apología del sistema colonial, y como á preferir el régimen monstruoso y absoluto de la dependencia ignominiosa, por uno que otro desacierto que en el ensayo de la libertad habran notado , sin advertir que todos los pueblos, en su infancia, cometen errores aun sin intención; y en cuanto al punto de los sueldos crecidos de que inculpan á los Mexicanos, están muy equivocados; cotejen sino la lista civil del gobierno colonial, y encontraran que el sueldo de los virreyes montaba á sesenta mil pesos, y muchas veces á ochenta mil ademas de sus grangerias vergonzosas; los presidentes comandantes generales, á ocho mil; los de los oidores é intendentes , á seis mil; al paso que la dotacion del presidente de la república, con superior dignidad y rango , como primer gefe de una nación, respecto á la de un proconsul, no escede de treinta y seis mil; el de sus secretarios , de seis mil; y los gobernadores y comisarios generales de los Estados, no reciben mas de cuatro mil; y si la conbinacion del sistema republicano federal ha exigido en su administración , mayor número de empleados , esto no es una invención de los Mexicanos ; todas las naciones emancipadas y constituidas, por su propio decoro, dignidad y conveniencias públicas, tienen precisión de aumentar el número de sus magistrados y empleados subalternos, y por consiguiente, de acrecentar sus gastos; pero en general esta necesidad no es un mal sino un beneficio , cuando los destinos se calculan y nivelan con las ventajas y utilidades que resultan a la causa pública y pueden reportar los pueblos. Es cierto que en los tiempos de ignominia y triste memoria , la lista civil y militar se cubría con diez y medio millones de pesos, y en la actualidad quizá asciende á mas de diez y seis millones; mas esto es consiguiente al estado de guerra y al aumento del ejército , que en tiempo de la dominación no pasaba de diez mil hombres , y ahora monta á cuarenta y cinco mil; pero del deficiente que resultaba entonces del producto neto de las rentas de México, ascendiente á veinte millones de pesos, pasaban á las cajas de Madrid , seis millones, y tres y medio en clase de situados á otros puntos ultramarinos, miéntras que con la independencia , aun cuando se absuerban en los sueldos de los empleados, domiciliados, los gastos de las atenciones de la guerra y algún fomento á los ramos de industria y educación , siempre quedan en circulación, y al fin aumentan y vivifican los capitales y la riqueza pública del país. No hay pues motivos fundados para inculparnos sobre este punto; y si existen en la administración de la Union, algunos empleados subalternos, superfluos, son de aquellos mezquinos que el favoritismo de algunos secretarios y gefes de oficinas han introducido en general inútiles y perniciosos , porque ademas de que la mayoría de esos jóvenes soldados de á trescientos ó quinientos pesos, ignoran hasta los rudimentos de ortografía y gramática, no se puede contar con ellos para cosa de provecho , y distraen con sus disparates y atolondramientos, la atención de los oficiales de las secciones, reduciendo estos ó aboliéndolos, lejos de sobrar empleados, faltan otros indispensables á los ramos del fomento. Con estas economías, y la providencia de no gratificar con dietas á los diputados y senadores, sino durante el tiempo de las sesiones , el arreglo y diminución del ejército habra recursos sobrados, tal vez sin necesidad de nuevas contribuciones para formar direcciones del fomento de la industria, de la instrucción , policía y estímulo de las ciencias, las artes y oficios , de la abertura de caminos y canales, de la colonización y afirmación en grande, de las fronteras y puntos litorales abiertos al comercio, del plantio de árboles y conservación de los bosques, y en suma, de todos aquellos objetos descuidados por el antiguo régimen , y absolutamente necesarios á la prosperidad y aun al honor de la nación.

Moneda de ocho reales. 1829.

Respecto al sistema de percepción y economía administrativa, ó aplicación de los magistrados al cumplimiento de sus deberes, despues de la independencia, si no se ha mejorado mucho no puede ser peor que el seguido por el gobierno colonial, que en sentir del célebre sabio barón de Humbolt, montaba el costo del cobro de los impuestos, al esceso de 25 p. %, es decir, mas que el duplo de lo que cuesta en Francia, y sobre los agentes españoles (continua el mismo autor) «la prodigiosa cantitad de empleados , la ociosidad mas grande en los que ocupan los destinos superiores, una estrema complicación en la administración de la hacienda , hacen el cobro de las contribuciones tan lento y difícil, como vejatorio al pueblo mexicano.»

No se puede negar , y es preciso cegarse para suponer que los Mexicanos no han ganado nada con la independencia, cuando ademas de haber sacudido un yugo vergonzoso y cubiertose de honor y gloria, rescataron y cuentan con una pátria cara, se gobiernan por sí mismos, y todos sus administradores á porfía han aliviado las pesedas é ignominiosas cargas, aboliendo algunos tributos y muchas contribuciones y estancos anti-políticos y anti-económicos, que como los que agobiaban á la minería y embarezaban la amalgamación de los metales preciosos , inventados por la rapacidad del fisco de los Españoles , han desaparecido; y á pesar de que los atrasos consiguientes á toda revolución, y la salida súbita de mas de cien millones de pesos , que ha arrancado la ignorancia de algunos y la mala fé y tenacidad de otros , del seno de la pátria , y circulan entre nuestros enemigos ó en paises estrangeros, no han permitido mayores adelantos, lo cierto es que México ha mejorado mucho, no obstante sus disensiones, y si sus magistrados se aplican á las mejoras sociales, y sostienen el orden público con la observancia estricta de la justicia y las leyes, los Mexicanos no retrogradaran como hubiera acontecido con la dependencia de España.

A los que calumnian á la nación, pintándola en una desmoralización completa, y á los Mexicanos inclinados esclusivamcnte al vil interes de enriquecerse á espensas del tesoro público, desnudos del amor patrio, de conocimientos y espíritu nacional, se les debe poner de frente á pecho descubierto, las virtudes y el desprendimiento de la mayoría de los personages mas influentes en el teatro de nuestra revolución, en cuyo curso (y esto se repite con una satisfacción pura y quizá única en la historia de los nuevos Estados) ciertamente ninguno ha atesorado. La mediocridad en que viven, atenidos á su corto sueldo, los generales Teran , Bravo , Bustamante , Barragan , Rayones, Michelena , Pedraza , Santana , Muzquiz, Anaya, Parres, Victoria y otros (esceptuando al general Moran, que pudiente por su casa, ha servido constantemente gratis destinos importantes) que son los que mas se han distinguido y figurado , todos por sus servicios á la independencia, y los mas por su amor al orden y á la libertad, es un testimonio público contra semejantes imposturas , pues lejos de haberse enriquecido, como lo hiciéron muchos generales y gefes españoles con rapacidad, por el contrario , los mas de ellos han descuidado su corta fortuna , heredada de sus mayores , por atender á los cargos públicos que les ha conferido la patria ; y digase lo que se quiera por los que no saben apreciar el honor nacional, por los difamadores del general Michelena, la verdad es que el dinero no se puede ocultar; que se cuente uno que otro peculato mezquino, que no falten ineptos dilapidadores, díscolos y ambiciosos , factores y provocadores de asonadas y saqueos, es cosa que se comprende fácilmente por el filósofo observador que no ignora que todas las revoluciones tienen sus periodos febriles, sus páginas, sus fasces y por último sus crisis.

Los declamadores cáusticos de los defectos y calamidades de México, olvidáron que allí han regido y dominado las desmoralizadas autoridades y mezquinas leyes de una nación que, en concepto del ilustre defensor de los derechos de América, el señor de Prat, por sus peregrinas doctrinas y pésima administración y atrasos , mas bien pertenece á Africa que á la culta Europa; y al ponderar nuestras disensiones, sin duda no recuerdan las horribles escenas que refieren las historias de las grandes revoluciones de Inglatera , la del 91 en Francía, pintada con horrores y sangre por el elocuente Desoduarts , la antigua de Polonia, las de España en nuestros días , y las de todas las naciones que nos avanzan muchos siglos en antigüedad , esperiencia y civilización , y con todo han escedido á México en todo género de atentados y desaciertos.

Por último, si en la administración local de algunos Estados, existen demasias con respecto á sus empleados en los tribunales de justicia , y en el gobierno , reduciéndose , como es de esperarse en los Estados pequeños, el número de los jueces superiores , á cinco, y en los grandes , á siete ; luego que se modifiquen los códigos y se abrevien los procedimientos y tramites embrollados de la legislación española, se supriman los vice-gobernadores á sueldo , y se dicte la medida arriba indicada, sobre no dar dietas á los diputados en las vacaciones, la administración de estos sera mas económica , y los ahorros que resulten se aplicaran á objetos de educación y fomento, y al exacto pago de los contingentes que el pundonor y delicadeza de los Estados exige, convencidos de que la federación no puede subsistir sin que las partes que la componen y representan , contribuyan por su parte al sostenimiento de su punto céntrico que tiene que cubrir los réditos y amortizar la deuda pública : ellos no deben olvidar esta máxima del profundo Maquiavelo, que las grandes sociedades no pueden permanecer privadas de una cabeza ó punto de unidad de acción fuerte sin esponerse. Un gran rio (dice un político moderno) que crece y se fortifica con la reunión de las aguas que le tributan los rios adjacentes, formados de una infinidad de riachuelos , es la imagen de una confederación bien conbinada. Un rio grande, dividido en muchos pequeños ríos , escapándose de su manantial ó  cabecera matriz, se debilita sin cesar, y al cabo se corta ó se seca : esta es la verdadera imágen de una sociedad egoísta, ó de la confederación sin equilibrio y de existencia quimérica.

Para dar una idea de la teoría fiscal del gobierno español en México , consignamos aquí el inventario de sus estancos y contribuciones desaparecidas en la mayor parte con la adquisición de la independencia. Contaba su administración complicada y dispendiosa, con los estancos de azogue , de alumbre , de nieve , de naypes , de juegos de gallos, de cobres, de cordobanes (estos dos se habían abolido ántes de la emancipación) con los asientos ó estancos monopolizados de bulas de cruzada , de pulques , vino mescal , de oficios vendibles y renunciables , bancos de procuradores, oficios públicos y escribanos y curiales denominados de provincia; ademas de los estancos formales de tabaco , salinas y pólvora , todavía existentes , pero que los Mexicanos no tardaran en abolir. La afrentosa contribución del tributo, es verdad que desapareció en tiempo de la constitución española ; pero ella hubiera sido restablecida sin la independencia. La alcabala, existente por desgracia aun, llego, en la última época de la dominación , hasta el 16 p. °/0, y en la actualidad no escede del 5 p. %. Muchas de las onerosas contribuciones afectas á la amalgamación y procedimientos de los metales preciosos , han sido abolidas y ya no existen los directores de aduanas y loterías, los tribunales de cruzada, de asientos de tributos, y de la inquisición, compuestos todos de un administrador superintendente , un fiscal , un escribano , un ministro ejecutor , un tesorero, varios oficiales subalternos y muchos escribientes, unos y otros en general Europeos.

Los diversos departamentos ó distritos que forman los Estados, dirigidos ántes de la independencia por una clientela de favoritos ignorantes y ávidos , con el título de subdelegados , que reunían monstruosamente las autoridades gubernativas de policía, justicia y hacienda , sin dotaciones, y con el 5 p. %, de los tributos que cobraban vejatoria y arbitrariamente , constituyéndose en el hecho tiranuelos y monopolistas absolutos de la suerte y el sudor de los pueblos; en la actualidad se administran por gefes y jueces letrados, independientes entre sí, pagados de los fondos públicos, con absoluta prohibición de comerciar. Y todas estas mejoras ¿ se gozarían por ventura en México sin la independencia y las instituciones federales ?


La obra de Tadeo Ortiz de Ayala